viernes 22 de noviembre, 2024
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Problemas Éticos establecidos para el ejercicio de la medicina

Colegio Médico del Uruguay
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Uruguay
Consejo Regional Norte
Entre los distintos temas que hemos venido abordando en este espacio semanal, desde el Regional Norte del Colegio Médico del Uruguay queremos referirnos en esta oportunidad, a los «Problemas Éticos Específicos» que son mencionados por el texto normativo que rige nuestra institución y nuestro ejercicio profesional.
En la Sección I, denominada Inicio de la vida humana. El artículo 40º del Código de Ética Médica (CEM), sostiene que «si el médico, en razón de sus convicciones personales considera que no debe practicar un aborto aun cuando esté legalmente amparado, podrá retirarse de la asistencia, debiendo derivar la paciente a otro médico».
Esto refiere al término denominado Objeción de Conciencia. En muchos casos ha ocurrido que los médicos especialistas no están de acuerdo con la práctica del aborto, por sus convicciones personales y éticas, entendiendo que no es correcto y han decidido excusarse, algo que es contemplado por el CEM, para brindarle un respaldo a los colegiados que adoptaban tales decisiones.
En cuanto al artículo 41º, el mismo sostiene que «la esterilización de mujeres u hombres deberá contar con el consentimiento libre y consciente de la persona, luego de haber sido debidamente informados de las consecuencias de esta intervención médica, valiendo las consideraciones hechas en el artículo precedente en cuanto a la objeción de conciencia».
Aquí se agrega, además de la objeción de conciencia del médico, que la posibilidad de que las personas deban decidir sobre el tratamiento y aprueben libremente llevar adelante el mismo.
En relación a la práctica en estos casos el artículo 42º, admite que a) El médico procurará evitar generar embriones sobrantes, mediante técnicas dereproducción asistida. b) No es éticamente admisible que el médico contribuya a gestar seres humanos para investigar o comerciar. El embrión humano nunca puede ser sujeto de comercialización ni experimentación ni materia prima de medicamentos, cosméticos u otros productos.
En este caso se trata de un principio rector moral y ético de las personas, pero sobre todo de los médicos, en su condición de profesionales de la salud.
Además el artículo 43º establece que «no es ético que el médico participe para llevar a cabo embarazos obtenidos in vitro con uno o ambos gametos de terceros progenitores implantados en el vientre de una mujer, contratada como madre gestante subrogada mediante recompensa material o promesa de ello».
Aquí el parámetro ético que se establece es más que filosófico, sino que implica un deber ser de la profesión médica expresando que tales prácticas mencionadas, no deberían concretarse por los colegiados médicos.
No obstante, el CEM también cumple en señalar en su artículo 44º que «es éticamente inadmisible la clonación humana con fines reproductivos». Dejando claro que tal situación ni siquiera debería cumplirse.
Y en el artículo 45º, refieren a que «no es ética la aplicación de cualquier procedimiento médico dirigido a practicar la eugenesia», es decir la aplicación de las leyes biológicas de la herencia al perfeccionamiento de la especie humana; algo que el CEM lo establece como éticamente reprobable.
El próximo martes seguiremos abordando diferentes temas relacionados al ejercicio profesional y a las cuestiones que hacen a la responsabilidad médica desde lo señalado por el Código.