domingo 24 de noviembre, 2024
  • 8 am

Primer fallo sobre incumplimiento de protocolos covid. Notoria mala conducta

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César
Signorelli
Hace apenas unos días se conoció el primer fallo definitivo de la Justicia, en relación a las posibles consecuencias laborales para el empleado frente al incumplimiento de protocolos relativos al covid.
En términos generales el tema ya ha sido objeto de estudio. Pero la relevancia que tiene la sentencia es ubicarlo en el contexto de pandemia.
La situación de hecho refiere a un trabajador de la salud, que en abril del año pasado fue a trabajar (obviamente que en un centro de atención sanitaria) presentando síntomas de la enfermedad y que, a pesar de haber sido certificado, se volvió a presentar antes de cumplir las 48 horas indicadas por el médico, resultando a la postre positivo, con lo que la empresa decide desvincularlo sin abonarle la indemnización por despido en el entendido de que, a pesar de que no se produjo ningún contagio, se había configurado una hipótesis de notoria mala conducta.
Llevado el tema a la Justicia, luego de analizar la conducta de las dos partes, se le dio le dio la razón a la empresa, no sin mencionar que, si bien contaba con protocolo, el mismo era insuficiente.
De modo que, como primera conclusión, parece claro que un protocolo preciso sobre el particular hubiese resultado de gran utilidad. Ya hemos advertido –seguramente hasta el hartazgo- sobre la utilidad de estos instrumentos.
Pero la sentencia va más allá y pone en contexto la situación.
En primer término, el momento histórico en que se produce el hecho, en plena pandemia, cuando la información y las recomendaciones eran de público conocimiento, máxime tratándose de un trabajador de la salud. Y por lo tanto se ubica por encima de las conductas impuestas en un protocolo de empresa e invoca la normativa en materia de salud en el trabajo.
En segundo lugar, tipifica la conducta por el riesgo que implicó para la población usuaria del centro de salud y para los demás compañeros de trabajo (también de la salud).
Pero lamentablemente la Sentencia no se introduce en profundidad –siquiera menciona específicamente- en un tema que entendemos medular.
Las normas de seguridad y salud en el trabajo y la propia estructura del contrato de trabajo, imponen al empleador la obligación de garante de esas condiciones, regulando minuciosamente todas las exigencias, las que además son de su cargo y costo, estableciendo gravísimas y onerosas consecuencias frente al incumplimiento de las mismas, aunque no se produzca ninguna enfermedad ni accidente. Por el mero riesgo, como claramente señala la ley de responsabilidad penal empresarial y se desprende de la lectura de la ley de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
O sea que aunque no se produzca ningún infortunio, el empleador se expone a multas y otras onerosas consecuencias e, incluso, a la posibilidad de que se le atribuya la comisión de un delito.
Y como claramente nada de esto tendría sentido si el trabajador no utiliza los implementos que se le proporcionan y no sigue los procedimientos y demás, se le impone la ineludible obligación de cumplir con esas exigencias. De modo que todo lo que tiene que hacer el trabajador es cumplir con aquello que implementa la empresa (reiteramos que a costo y bajo la responsabilidad de esta).
Y esta obligación trasciende lo meramente individual. El incumplimiento del trabajador implica poner en riesgo la seguridad y la salud propia, pero también la de los demás trabajadores y personas en general que acceden al local de la empresa (usuarios, por ejemplo).
Por eso siempre hemos sostenido que el trabajador que no cumple con las medidas de seguridad incurre en notoria mala conducta. Sin atenuantes.