viernes 19 de abril, 2024
  • 8 am

No a la derogación de la LUC (II)

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
Continuando con el análisis tendiente a fundamentar mi voluntad favorable a que NO se derogue la LUC mediante el procedimiento de referendo, a lo que me referí en la columna del pasado domingo, hoy quiero ratificar tal posición pero en base a otro tema que ha sido incluido en la ley cuestionada: el art. 392 referido a la libertad de trabajo y el derecho de la dirección de las empresas.
El art. 392 regula el ejercicio del derecho pacífico de huelga que prevé nuestra Constitución, estableciendo, que los no huelguistas tienen derecho a acceder a trabajar en los establecimientos, y que la dirección de las empresas tienen el derecho a ingresar a sus instalaciones libremente. El derecho de huelga es un derecho colectivo, porque lo tienen los gremios y no un trabajador individual, y lo que se prohíbe en esta norma claramente es el derecho de ocupación de los lugares de trabajo.
El fundamento de la izquierda para cuestionar este articulo, parte de la errónea idea de que la ocupación es una extensión del derecho de huelga. Esto es falso. La huelga es el derecho que tiene cualquier gremio, de resolver no trabajar, como forma de protesta por algún tipo de reivindicación que le reclama a la patronal y que esta no se lo concede voluntariamente. Nada más. En cambio la ocupación de los lugares de trabajo, es la intromisión ilegal en un establecimiento, para tomar de hecho el control del mismo, o en su caso, para trabar su actividad normal.
La ocupación siempre es violenta, porque su destino específico siempre es ir contra los trabajadores que pretenden seguir trabajando, o contra la dirección de la empresa a la cual le prohíben el ingreso al establecimiento. Entonces basta que un trabajador que quiere trabajar trate de ingresar al establecimiento y los ocupantes se lo impidan, para que estalle una situación de enfrentamiento que puede ser verbal o física, pero violenta al fin. Es decir, la ocupación viola la Constitución pues afecta la libertad del derecho a trabajar, así como el derecho de propiedad de los dueños de la empresa. La violencia siempre está latente o se hace efectiva con cualquier ocupación y en cualquier momento.. Por tanto lo inconstitucional no es la LUC, sino el decreto de la anterior administración que ya había sido derogado por la presente administración (Decreto No. 281/020), y que permitía las ocupaciones en la esfera de las empresas privadas. El régimen era tan absurdo, que prohibía las ocupaciones de las empresas públicas, sin que hubiera una explicación lógica sobre esta diferenciación entre públicos y privados. Actualmente, el nuevo decreto establece cual es procedimiento a seguir para la desocupación de las empresas, dando intervención al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de ser necesario, al Ministerio del Interior.
Y como si esto no fuera suficiente, la Organización Internacional del Trabajo siempre ha sostenido la posición de que no son legítimas las ocupaciones de los lugares de trabajo, por lo cual el actual gobierno lo que ha hecho, es ajustarse a las directivas de esta organización internacional .
En otros términos, la LUC se adecua perfectamente a las previsiones de la Constitución de la República, y a la normativa internacional expresada por la OIT, por lo cual, una vez más concluimos: la LUC no se deroga.