viernes 26 de abril, 2024
  • 8 am

Responsabilidad de las empresas en las elecciones del BPS

Estudio Signorelli & Altamiranda
Por

Estudio Signorelli & Altamiranda

108 opiniones

Por el Dr. Gastón Signorelli
Ha generado inquietud y las consultas son recurrentes en relación a las consecuencias que habrían de recaer en las empresas por los eventuales incumplimientos de sus empleados en asistir a votar a las elecciones del BPS del próximo 28.
La normativa sobre el particular -lamentablemente- no es lo suficientemente clara y precisa y, en nuestra opinión, para dar una respuesta lógica y racional, debe integrarse la ley específica de las elecciones del BPS (Nº 16.241) con la general en materia de elecciones.
Pero lo cierto es que la omisión de los trabajadores trae como consecuencias para estos la imposición de multas y, además, en caso de no acreditar dentro de los tres meses posteriores haberlo hecho o pagado la multa por no haberlo hecho, que el empleador se vea en la obligación de no abonarle los haberes hasta que no presente las respectivas constancias.
Y las empresas, además de sus obligaciones directas de designar mandatario y asistir a votar, deberán exigir (lo que a la postre se traduce en un control) las constancias de voto (o de pago de las multas en su defecto) a sus empleados y, en el caso de que no las presenten -y sólo sí- serán responsables solidariamente al pago de las multas que les cabe a aquellos.
La solidaridad no opera automáticamente frente al incumplimiento del trabajador, lo que resultaría absurdo, dado que el cumplimiento de esa obligación no depende de la empresa. Claramente al empleador no puede hacerse cargo de que cada empleado asista a votar, siquiera exigirle que lo haga.
Reiteramos, esto no se desprende exclusivamente de la ley específica para las elecciones del BPS, sino que debe integrarse con la general para elecciones nacionales (Nº 16.017).
De modo que las empresas deberán exigir en un lapso de tres meses la constancia de voto o la boleta de multa por no haberlo hecho para abonar el salario y, si no lo hiciere, entonces sí sería solidariamente responsable del pago de la multa.
Aprovechamos la oportunidad para mencionar que, además, si las empresas no cumplen con estas obligaciones, algunas directas y otras por la vía de la solidaridad, como viene de verse, no podrán, a partir del primer día del tercer mes siguiente al acto eleccionario, efectuar pagos al BPS ni a la DGI, como así tampoco solicitar cualquier certificado, suscribir convenios de pagos o realizar cualquier diligencia ante dichos organismos sin exhibir la constancia de emisión de voto o de la causal de justificación expedida por la Corte Electoral, o de pago de la multa.
Resulta de extrema importancia entonces no solo tener presente las obligaciones propias, sino controlar las de los dependientes, registrando y documentando los controles debidamente.
Adicionalmente, sugerimos implementar un buen sistema de comunicación previa al personal, como forma de evitar situaciones no deseadas.