sábado 20 de abril, 2024
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El caso Schiappacasse y la LUC

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Por el Dr. Fulvio Gutiérrez
El Código General del Proceso Penal establecía en su art. 190, la posibilidad de que la autoridad administrativa, léase Policía, pudiera registrar a una persona que oculta objetos en su cuerpo, vestimenta o efectos personales relacionados con un delito, debiendo luego dar cuenta de dicho registro al Ministerio Público. La norma agregaba que “el registro se efectuará por persona del mismo sexo siempre que sea posible respetando la dignidad y el pudor del registrado. El registro puede comprender también equipaje y bultos, así como el vehículo utilizado. De todo lo actuado se labrará acta que se ofrecerá firmar a los involucrados, quienes podrán consignar las observaciones que entiendan del caso”. Esa norma se complementaba con otro artículo que llevaba el No. 59, que autorizaba a la Policía a realizar el registro personal, de vestimenta, equipaje y vehículo. “a quien se hallare legalmente detenido o de quien existan indicios de que haya cometido, intentado cometer o se disponga a cometer delito”, “en busca de armas, drogas u objetos robados, en el marco de procedimientos policiales preventivos rutinarios y del personal militar, en circunstancias del cumplimiento de las tareas encomendadas por la Ley Nº 19.677, de 26 de octubre de 2018”.
Los arts. 23 y 24 de la LUC, mantienen exactamente iguales estos artículos, pero no exigen la actuación previa del Ministerio Publico, léase Fiscalía, en el entendido de que tal requisito, podría frustrar la eficacia de un registro de esta naturaleza. Por otra parte, la intervención de la Fiscalía o de autoridades Judiciales, siempre será requerida en su momento, conforme a normas legales referidas a los procedimientos penales en general.
Precisamente, la actuación policial que realizaba este tipo de control en oportunidad del partido que jugaron en Maldonado los equipos de Peñarol y Plaza Colonia, fue la que detuvo un vehículo en el cual viajaba Nicolás Schiappacasse y tres personas más, constatando que este último, llevaba escondida en un buzo una pistola 9 mm. marca Smith & Wesson cargada, que según sus declaraciones iba a entregar a una persona integrante de la “barra brava” de Peñarol.
Es decir, gracias a las facultades que la LUC establece para facilitar la actividad de prevención y contralor de la autoridad policial, se descubre un hecho ilícito cometido por una persona que tenía intenciones también ilícitas, y que, tal como están las cosas en estos momentos y la organización de las denominadas “barras bravas” del fútbol capitalino, se evitó una tragedia en un partido de fútbol.
Me pregunto entonces: ¿acaso a una persona sensata y normal, se le puede ocurrir derogar esta ley que podría haber evitado entonces la detención de Schiappacasse, y por su consecuencia, hubiera podido favorecer la concreción de una tragedia de quien sabe que gravedad en un partido de fútbol? Para decirlo con palabras simples pero duras: gracias a las facultades que la LUC le otorgó a la policía, se evitó un crimen. Eso se traduce indudablemente en más y mejores derechos para los habitantes de nuestro país. Así de simple.
Este es un claro ejemplo de la insensatez de quienes pretenden la derogación de la LUC, y un claro llamado de atención a nuestra ciudadanía, que debe necesariamente defender la vigencia de esta ley, y votar por NO a su derogación.