jueves 25 de abril, 2024
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BROU por error paga U$S 500.000 y quien recibe no queda obligado a devolverlo

Dr. Pablo Perna
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Dr. Pablo Perna

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Por el Dr.
Pablo Perna
Desde la bancarización impuesta por el Frente Amplio mediante la “Ley de Inclusión Financiera” del año 2014, han aumentado considerablemente las transacciones bancarias electrónicas con la masividad también han aumentado los errores que se producen cuando uno realiza una transferencia bancaria de una cuenta a otra. Basta errarle un número a la cuenta bancaria del destinatario para que la transferencia se ejecute a otra cuenta por error.
Esto es lo que le ha sucedido a nuestro banco estatal (BROU), que entre los años 2016 al 2019 estuvo depositando por error la suma de medio millón de dólares a otra cuenta que no era la correcta. Los dineros en cuestión, conforme a lo que informa Diario El País, eran por la utilización de una reconocida tarjeta de crédito, que por las ventas realizadas debía de volcar el dinero a la cuenta del comerciante que la había utilizado, pero se estaban volcando los dineros a una cuenta de otro comerciante.
Percatados del error, el BROU realiza gestiones extrajudiciales para que el destinatario del dinero lo devuelva voluntariamente, pero el comerciante se niega. Esto motivo que en el año 2020, con el cambio de autoridades del Banco, se iniciara dos acciones legales contra el comerciante, una acción civil argumentando pago de lo indebido y enriquecimiento sin causa y otra acción penal argumentando apropiación indebida. A los efectos de evitar una insolvencia fraudulenta del comerciante mientras dure el proceso civil y penal, el BROU solicita medidas cautelares de embargo genérico y específico sobre un cofre fort del destinatario del dinero, pero por lo visto tampoco han prosperado dichas medidas.
La defensa del comerciante ha argumentado jurídicamente que no corresponde la devolución del dinero; en primer lugar sostiene en la órbita civil que su cliente no es responsable por el error cometido por el Banco y que el dinero no es propiedad del BROU, sino de su cliente (la tarjeta de crédito o cliente a quien iba destinado el dinero) y que ninguno de ambos ha comparecido a reclamar la devolución del dinero. En relación al enriquecimiento sin causa, argumenta que tampoco corresponde en virtud que el banco no ha acreditado que se ha empobrecido con dicho depósito, que es uno de los requisitos indispensables para que prospere dicha acción.
En la órbita penal, argumenta que no corresponde que el Banco entable dicha acción, en virtud que el dinero pertenecía a la tarjeta de crédito o en su defecto al comerciante que iba destinado el dinero, pero ninguno de ambos comparece a reclamarlo.
Se remarca que la responsabilidad del Banco es de un “agente” y esto significa que el “agente” debe de responder por sus errores ante sus clientes, por no haber actuado con la debida diligencia de lo que se llama en derecho “un buen padre de familia” o “un buen hombre de negocios”.
Todavía ninguna de ambas causas ha culminado, por lo que desconocemos cual será el resultado de estas acciones legales; pero lo que nos llama poderosamente la atención es lo siguiente: primero la osadía del comerciante que percibe por error U$S 500.0000 y se anima a no devolverlos, segundo que es admirable la defensa ensayada por los colegas abogados, la que compartimos y tercero, es llamativo la irresponsabilidad con que el BROU (Banco que nos perteneces a todos nosotros) actúa en el control de los dineros de sus clientes.
Estaremos atentos a los fallos que recaigan en este caso en particular, en virtud que estaría generando un importante pero peligroso precedente judicial al momento de reclamar dineros que han sido girados por error.