lunes 14 de octubre, 2024
  • 8 am

El voto desde el extranjero

Fulvio Gutiérrez
Por

Fulvio Gutiérrez

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CARU

Dr. Fulvio
Gutiérrez
Como viene ocurriendo desde hace un tiempo, cada vez que se acerca una elección nacional, surge alguna opinión favorable a que ciudadanos uruguayos que viven en el exterior, puedan votar desde el lugar en que viven, sin tener que viajar para ello a Uruguay. Hace unos días, en el programa “Esta boca es mía” de canal 12, se discutió sobre el tema. Los panelistas expresaron sus opiniones, pero nadie hizo un análisis jurídico, pese a que entre ellos había un abogado. Porque es nuestra Constitución la que impide votar desde el extranjero.
Desde el Frente Amplio, se intentó en varias oportunidades, la aprobación de una ley en tal sentido, como forma de viabilizar el derecho al ejercicio al sufragio para los ciudadanos uruguayos radicados en el extranjero.
El fundamento de dicha iniciativa está en que el derecho al sufragio es un derecho humano; que el Pacto de San José de Costa Rica dispone que todos los ciudadanos gozarán sin restricciones del derecho a elegir y ser electos en elecciones periódicas y que el art. 77 de la Constitución dice que todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación, y como tal, elector y elegible en los casos que indica la propia Constitución.
En el año 2009, se propuso reformar la Constitución en ese sentido, pero el plebiscito que se hizo junto a las elecciones nacionales de ese año, fracasó. En el año 2013 se reiteró sin éxito impulsar el voto consular, y en el año 2017, se creó una comisión parlamentaria para analizar el tema, la que derivó en la aprobación de la Ley No. 19.654 de 17/08/2018. Pero esta ley fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia, tras una impugnación presentada por legisladores blancos, colorados y del Partido independiente, en base a razones de fondo y de forma, ya que la ley omitió considerar que para el ejercicio del voto en leyes nacionales se requiere una mayoría especial de dos tercios de votos en cada Cámara, y porque el ejercicio del voto, siempre requiere “avecinarse” en el país.
“Avecinarse” significa la realización de actos que pongan de manifiesto la voluntad de la persona solicitante de establecerse o domiciliarse en el Uruguay, como ser alquilar una casa por más de tres meses, adquirir o prometer adquirir una finca para habitar, establecer un comercio o industria, inscribirse en un centro de estudio por un lapso mínimo de dos meses, entre otros.
Es decir, la implantación del voto de los ciudadanos uruguayos desde el extranjero, no es válido porque la Constitución lo prohíbe. Hay que partir de la base, de que el derecho a votar es una cosa, y el derecho a ejercer efectivamente el voto es otra cosa.Es decir, en materia jurídica, hay que distinguir el derecho de goce del derecho de ejercicio. El art. 81 de la Constitución, exige que, para ejercer los derechos vinculados a la ciudadanía, el ciudadano debe “avecinarse en el territorio de la República e inscribirse en el Registro Cívico”. Nuestra Carta Magna se adhiere a la teoría del “jussoli” o derecho del suelo, esto es, el concepto que liga al ciudadano al territorio donde nació. Teoría ésta, que exige tal requisito para toda clase de ciudadanos (art. 74, 75 y 76).
Por eso reitero lo que dije anteriormente: hoy por hoy, para votar en el Uruguay, el ciudadano debe hacerlo dentro del territorio nacional porque la Constitución así lo exige. Postular o prometer otra cosa demuestra ignorancia, mala fe o ambas.