miércoles 27 de noviembre, 2024
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¿Una duda jurídica?

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
El candidato único a la presidencia de la República por el Partido Nacional, Dr. Álvaro Delgado, sorprendió a todos, cuando en su discurso de la noche del 30 de junio pasado, comunicó que había hablado con el presidente, Luis Lacalle Pou, a quien le pidió que encabece todas las listas del Partido Nacional al Senado, para las elecciones de octubre, petición que fue inmediatamente aceptada.
A mí también me sorprendió, porque vino a mi memoria una pregunta de examen de facultad, sobre un tema que ciertamente es discutible. Nuestra Constitución establece una serie de requisitos que deben cumplir los candidatos a ocupar un cargo, ya sea en la Cámara de Senadores o en la Cámara de Representantes, así como algunos impedimentos, incompatibilidades o prohibiciones vinculados a tales cargos. Por ejemplo, el art. 92 dice claramente que no pueden ser candidatos a Representante de la República, el Presidente de la República y el Vicepresidente de la República.
Por su parte, el art. 100, que se refiere al mismo tema, pero ahora con relación a los Senadores, no le prohíbe a los Presidentes que dejan su cargo, a postularse como candidato a Senadores. Entonces, si se analiza este problema en base a estos dos artículos, la consecuencia es muy sencilla: los presidentes que dejan su cargo como tales, no pueden ser candidatos a Representantes, pero si pueden ser para ser candidatos al Senado.
Pero ocurre que en el art. 77, Nral. 5º), de la Constitución, se establece expresamente lo siguiente: “El Presidente de la República y los miembros de la Corte Electoral no podrán formar parte de comisiones o clubes políticos, ni actuar en los organismos directivos de los Partidos, ni intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral”.
Esta última frase del artículo, es la que plantea un problema de interpretación jurídica. Porque parece obvio, que si un presidente saliente, permite que su nombre aparezca integrando la lista de los candidatos al Senado, está participando de la propaganda política de ese partido, aunque más no sea por consentimiento tácito. Más aún si en la hoja de votación aparece su foto. Dicho esto, sin perjuicio de que seguramente el partido que lo postula, lo mencione en su propaganda política.
Este tema, que ha sido muy discutido en los medios académicos, en definitiva, no había sido más que un análisis teórico. Pero ocurre que quien fuera Presidente de la República en el período 2010-2015, José Mujica Cordano, se postuló en las elecciones siguientes como candidato a la Cámara de Senadores. Precisamente resultó electo como tal, y ejerció sin cuestionamiento tal cargo, en las elecciones de 2014 y 2019, hasta que se retiró por renuncia voluntaria. La Corte Electoral no hizo observación alguna al respecto.
No conozco que haya habido un cuestionamiento formal sobre la postulación de Mujica como candidato al Senado luego de dejar su presidencia, por lo cual debo concluir que lo que fue una duda jurídica hace muchos años, dejó de serlo, y por tanto el antecedente mencionado, avala la postulación legítima del Presidente Luis Lacalle Pou, para ocupar el cargo de senador en el próximo período de gobierno. Salvada la eventual observación jurídica sobre la referida postulación (única verdaderamente sustantiva), es del caso sostener también lo inaceptable de cualquier cuestionamiento político-partidario.