martes 13 de mayo, 2025
  • 8 am

Corrupción en Artigas

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Avisos judiaciales

Dr. Fulvio Gutiérrez
Las irregularidades constatadas en varias jerarquías de la Intendencia de Artigas, cayó como la peor noticia que querríamos tener en este año electoral. Porque las consecuencias administrativas que ellas suponen derivaron en consecuencias jurídicas penales y éstas, a su vez, trajeron consecuencias políticas. Se trata de groseros casos corrupción política, referida a los actos deshonestos o delictivos cometidos por funcionarios y autoridades públicas, que abusan de su poder, en connivencia con intereses privados, e influyen a realizar un mal uso intencional de los recursos financieros y humanos a los que tienen acceso, anticipando sus intereses personales, los de sus allegados o los de determinados grupos de poder, para conseguir una ventaja ilegítima generalmente de forma secreta y privada.
En nuestra legislación, se aclara, “se haya consumado o no un daño al Estado”. Voy a analizar el caso del ex Intendente de Artigas Pablo Caram, y de la ex Diputada y primer suplente del Intendente, Valeria dos Santos.
El Intendente Pablo Caram fue condenado luego de un juicio abreviado, a una pena de 14 meses de prisión en régimen de libertad a prueba, que fue sustituida por trabajo comunitario durante cuatro meses, por omisión de los deberes del funcionario público, esto es, hechos presuntamente ilegales que estaban en su conocimiento, y que no denunció como era su obligación.
Se refería concretamente al pago irregular e indebido de varios centenares de horas extras inventadas, y varios miles de dólares de daño económico al Gobierno Departamental, que fueron constatadas mediante una previa investigación administrativa. Por su parte, Valentina dos Santos, sobrina del Intendente, que había renunciado a su cargo de Diputada, fue condenada a 6 meses de prisión, en régimen de libertad a prueba, sustituido por trabajo comunitario. En este caso, la tipificación fue por el delito de usurpación de función pública en virtud de cumplir directamente y de hecho, tareas propias del Intendente, violando la independencia y la autonomía del gobierno departamental respecto del Poder Legislativo.
El Intendente Pablo Caram, quien dilató por varios días la renuncia a su cargo, hasta que se la exigió públicamente el candidato presidencial Álvaro Delgado, pensaba postularse a Representante Nacional (Diputado), y Valeria dos Santos, por ser la primera suplente del Intendente, iba a ocupar, precisamente, el cargo de Intendenta de Artigas. La planificación familiar, parecía normal y muy ingeniosa-el nepotismo es moneda corriente en Artigas- como si fuera en enroque en el juego de ajedrez. Pero además del brutal error personal de ambos al elegir el camino del delito para aspirar a esos nuevos cargos, todo se complicó. Producida la formalización penal de ambos, no tuvieron mejor idea que aceptar un juicio abreviado, que originó las sentencias antes mencionadas. Grave error para sus intereses inmediatos. No sé si fue una decisión personal de ambos, o un mal asesoramiento, porque de acuerdo al art. 273 del Código del Proceso Penal, es condición ineludible para llegar a una sentencia por acuerdo abreviado, que el imputado prestara su conformidad y aceptación de que había cometido los hechos que se le imputaron. Es decir, son delincuentes confesos, y ya no se puede dar marcha atrás, porque la sentencia penal quedó firme. Pero además, la sentencia es de prisión. Entonces leemos el art. 80 de la Constitución, y dice que la ciudadanía se suspende por sentencia que imponga pena –entre otras- de “prisión”. Es decir, ahora el Sr. Pablo Caram tiene suspendida su ciudadanía, y por tanto no solo no podía continuar ejerciendo el cargo de Intendente, sino que, a mi juicio, la suspensión de la ciudadanía es automática, por lo cual, ni siquiera podrá votar en las próximas elecciones de octubre, ni postularse a ningún cargo electivo. Es más, consultada por el juzgado actuante, la Corte Electoral por unanimidad de sus integrantes, confirmó la inhabilitación política de Pablo Caram y a la ex Diputada Valeria dos Santos. Como correspondía, se convocó a su segunda suplente, la Esc. Elita Volpi, quien pasó a ocupar el cargo de Intendenta de Artigas, por el término que resta para completar el período de gobierno.
En consecuencia, y habiendo tanto Pablo Caram como Valeria dos Santos, renunciado al Partido Nacional, la situación política de ambos en cuanto a una aspiración de postularse para un cargo electivo luego que cumplan con la pena impuesta, choca con un impedimento muy claro: no tienen un partido político que los respalde. Parece obvio que el Partido Nacional no aceptará un reingreso a sus cuadros -si lo hiciera sería cómplice de la corruptela desatada por ambos- y como nuestra legislación prescribe que los candidatos que se postularon en una elección interna, no podrán luego postularse por otro partido en las elecciones nacionales de octubre o departamentales de mayo de 2025, (Circular No. 11.601 de la C. Electoral de 2224) las eventuales aspiraciones políticas de ambos se verán frustradas. Veremos, porque en política, puede pasar cualquier cosa.