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Lo jurídico vale más que lo público

Por Dr. Fulvio Gutiérrez
El Intendente de Salto, Dr. Carlos Albisu, ha resuelto, en definitiva, regularizar el caos jurídico que el ex Intendente Dr. Andrés Lima, había creado en la Intendencia de Salto, con la expresa conformidad de ADEOMS, con el objetivo de inventar una indebida estabilidad laboral o el acceso a un grado superior, mediante procedimientos viciados de nulidad. El objetivo de esta maniobra, fue blindar a esos funcionarios en los cargos a los que accedieron indebidamente o a los que ascendieron de manera ilegal, ante la posibilidad de que el nuevo gobierno de la Coalición Republicana, que triunfó en las últimas elecciones departamentales de Salto, tomara alguna decisión que los afectara en su condición de funcionarios. En esencia, da la impresión que la administración Lima, era consciente de lo antijurídico de su accionar, por lo cual “abrió el paraguas” antes que lloviera.
En efecto, mediante una serie de acuerdos disfrazados de “convenios colectivos”, se inició hace más de un año, una especie de “cogobierno” entre el sindicato de ADEOMS y la Intendencia de Salto, por medio de los cuales buscaban beneficios indebidos para algunos funcionarios de obvia filiación frenteamplista, afines al sector político de Lima.
Mediante el procedimiento referido, el ex Intendente Lima renunció a las competencias que como tal, otorga a los Intendentes la Constitución de la República, las leyes que reglamentan esas competencias, y en los estatutos que regulan a los funcionarios de la Intendencia de Salto. Una situación insólita, y creo que inédita en el derecho departamental, porque llegó al grado de modificar los derechos que los Intendentes tienen en la Constitución, y en la Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales y sus modificativas, mediante convenios colectivos.
Eso no podía quedar así. La Resolución No. 270/2025 de fecha 23 de setiembre de 2025, del Intendente Dr. Carlos Albisu, está destinada, precisamente, a regularizar esta situación en el sentido de restablecer el ordenamiento jurídico en su cauce normal, y dejar sin efecto las aberraciones jurídicas cometidas por el ex Intendente Dr. Andrés Lima con el consentimiento expreso de ADEOMS.
En síntesis, los fundamentos de esta resolución, se centran en la gravedad de los vicios jurídicos cometidos por Lima, a los que califica de “ilegitimidad de las designaciones directas y la nulidad absoluta del régimen creado mediante actos jurídicos (acuerdos denominados como convenios colectivos y resoluciones No. 443/2024 y 151/2025) que no son las que prevé la Constitución para regular las relaciones funcionales de los Gobierno Departamentales”. Recalca muy especialmente, que se viola la prohibición del art. 229 de la Constitución, que no permite crear cargos, determinar aumentos de sueldos, ni aprobar aumentos en las Partidas de Jornales y Contrataciones, en los doce meses anteriores a la fecha de las elecciones ordinarias. Esta norma es así, y no tiene dos interpretaciones.
Por tales fundamentos, la Resolución deja sin efectos las resoluciones 443/2024, y 15172025, creadas por la administración Lima, y en virtud de ello, se dispone el cese inmediato, a partir del 24/9/2925, de los funcionarios cuyos nombres surgen de una planilla que se adjunta, y la rescisión de todo contrato que se refiera a su relación funcional con la Intendencia de Salto, disponiéndose también, que se les abone los haberes salariales correspondientes por egreso.
Como era de esperarse, por su parcialidad político-partidaria, ADEOMS reaccionó calificando la decisión del Intendente Albisu, como una “venganza” y una “persecución sindical”, típicos argumentos de cualquier sindicato, cuando no tiene otros argumentos serios para utilizar. Nada de eso ha existido. Acá lo que vale, es ajustarse al derecho, por encima de consideraciones políticas. Sería bueno recordar, que cuando Andrés Lima asumió como Intendente, lo primero que hizo fue cesar por resolución a 241 funcionarios que el ex Intendente Coutinho había contratado, aduciendo que no habían ingresado por concurso. Ahora, luego de haber ingresado directamente a 291 funcionarios, cambia su criterio y cuestiona la decisión del Intendente Albisu. Típica conducta de un frentista personalista, a quien solo le importa la divisa del funcionario, al margen de su idoneidad para el trabajo. La conclusión es clara, los funcionarios que cesó no eran frentistas, y los que ahora pretende defender, si lo son. Por eso razono: si alguien fue engañado, fueron los funcionarios ingresados por Lima en forma antijurídica, en base a una normativa creada a tales efectos.
Ahora viene otra etapa. Una vez notificados, los funcionarios que se consideren afectados, tendrán la garantía de interponer los recursos administrativos que correspondan. Y culminada la vía administrativa, si la decisión recurrida se mantiene por la Intendencia, entonces podrán iniciar la etapa judicial para ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Siempre en la vía jurídica, no política. Por eso lo del título.