Por el Dr. Pablo Perna
El senador del Frente Amplio, Mario Bergara, dijo en relación a los arrendamientos sin garantías creados por la LUC: “… lo que incorpora la LUC es el desalojo exprés… te sacan al toque si alquilás sin garantías”. Toda la izquierda de forma unísona ha repetido y lo seguirá haciendo el mismo discurso. Algunos saben que esas consignas son falsas, porque tienen conocimientos de Derecho; pero la gran mayoría les creerá ya sea por ignorancia, ingenuidad o por tener intereses creados.
La LUC crea la posibilidad de que aquellas personas que no tienen garantía para alquilar una casa habitación, lo puedan hacer sin necesidad de presentar garantía. ¿Qué seguridad implica esto para los propietarios que alquilan sus casas en caso de que el inquilino no pague o realice daños al inmueble? La LUC en contrapartida en beneficio del propietario, reduce los plazos de desalojos para estos tipos de arrendamientos.
¿Este nuevo régimen deroga los otros sistemas de arrendamientos y desalojos?. No, no los deroga. Siguen vigentes en el Uruguay los dos sistemas clásicos de arrendamientos, los de libre contratación y los estatutarios. Lo que genera la LUC es que el inquilino y el propietario pueden acordar el sistema arrendaticio a que se afiliaran. Si el inquilino no tiene garantías, hoy pude alquilar y el propietario tendrá a su favor la reducción de plazos procesales para el desalojo. Si el inquilino quiere más tiempos procesales, entonces deberá de prestar garantía.
¿La variación de los plazos de desalojo en la LUC es significativa? No; los plazos propuestos por la LUC no son significativos y los riesgos para el propietario son enormes, por tal motivo a un año y tres meses de la LUC, existen pocos casos de arrendamiento sin garantía y nulos desalojos.
En todos los procesos de desalojo, incluidos el de la LUC, se tramitan por los que se llama “proceso monitorio”. Esto significa que cuando una persona inicia un desalojo debe de presentar la demanda y el Juez decretara el desalojo, pero previamente el inquilino tiene la posibilidad de defenderse, por lo que se lo cita de excepciones por el plazo de 10 días hábiles (para la LUC serán 6) para que se defienda. El inquilino al contestar las excepciones, el Juez deberá de convocar a una primera audiencia, llamada “preliminar”; y si se presentan pruebas, se deberá diligenciarlas en audiencias “complementarias”. Luego vendrán los alegatos y dictado de sentencia. Entre que un propietario presenta demanda de desalojo y se obtiene sentencia, con LUC o sin ella, pueden transcurrir cómodamente más de 6 meses. Luego vendrá la etapa de lanzamiento, con sus respectivas prorroga en casos excepcionales.
Con discursos de izquierda vacíos de contenidos, podrán engañar a muchos, pero la realidad de los hechos es que la LUC da una nueva opción de arrendamiento para aquellos jóvenes o emprendedores, parejas, adultos o mayores que carecen de garantía. La opción la tiene siempre el inquilino, con la aceptación del propietario; pero la izquierda irónicamente le quiere quitar ese derecho a la parte más débil.
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