sábado 23 de noviembre, 2024
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La Ley Federica

Alejandra Altamiranda
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Alejandra Altamiranda

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Por la Dra. Esc. Alejandra Altamiranda Estudio Signorelli&Altamiranda
Si bien la norma ya fue aprobada con anterioridad, hace poco tiempo atrás, como forma de jerarquizar la misma, se esperó a promulgarla para que tuviera el Nº 20.000. Llamativamente (o no) de las tres leyes que le preceden, dos refieren a cuestiones de seguridad social y trabajo (una sobre extensión de la vigencia de la ley de jornales solidarios y la otra crea un régimen especial de seguro de paro para trabajadores citrícola), al igual que la que nos ocupa.
La norma fue denominada con ese nombre por la parlamentaria autora y promotora del Proyecto, en alusión a uno de los testimonios que recabó en el proceso de elaboración de la norma.
En rigor no se trata de una ley que incorpore una previsión novedosa, sino que lo que hace es introducir nuevos cambios a los que ya operaran por la ley 19.161 del año 2013, la que a su vez modificara sustancialmente el régimen anterior de subsidios por maternidad que databa del año 1980, extendiendo el mismo, ampliando el ámbito subjetivo de mujeres amparadas (incluyendo a no dependientes pero con actividad amparada por el BPS), a la vez de agregar el subsidio por paternidad.
La ley 20.000 incorpora un tratamiento especial para situaciones especiales que no recibían regulación específica.
Una de ellas es el caso de los nacimientos prematuros (con 33 semanas de gestación o menos), aunque no presente dificultades el recién nacido, la licencia maternal que con la ley anterior se ubicaba en 14 semanas en general, se extiende a 18, mientras que la paternal pasa de los 13 días hábiles a 30 días corridos, manteniéndose el subsidio parental para cuidados del recién nacido, hasta los seis meses de vida del hijo de los beneficiarios. Respecto de esta última prestación, es dable destacar que si bien puede ser utilizada en forma indistinta y alternada por el padre y la madre, es esta última la que lo utiliza en mayor medida (98%).
Otra es la del caso de los nacimientos múltiples, en la que se aplica la misma solución, al igual que en el caso de los nacidos con peso menor o igual a un kilo y medio.
En cualquiera de estas hipótesis las extensiones se producen independientemente de la semana de gestación y aun estando sanos los recién nacidos, puesto que la norma no exige cosa distinta.
Otra situación que incorpora con un tratamiento especial es el de recién nacidos con complicaciones o comorbilidades, “sean o no prematuros, que requieran tratamiento en el centro hospitalario y/o en su domicilio”, extendiéndose la licencia maternal hasta los seis meses de edad del recién nacido y la paternal a 30 días corridos, mientras que el subsidio por cuidados parentales se gozará desde los seis meses y hasta los nueve meses de vida de los beneficiarios.
La norma establece a texto expreso que se trata de un derecho de los beneficiarios, “para cuyo ejercicio no se requerirá preaviso al empleador”.
La ley 20.000 se inscribe en el especial tratamiento protectorio de la maternidad –también, aunque en menor medida, de la paternidad- que nuestro país viene promoviendo desde hace mucho tiempo.