Por el Dr. César
Signorelli
info@signorelli.com.uy
+598 098 518 709
Días atrás ganó una buena parte de la atención pública la posible compra de tres frigoríficos por parte de un Grupo empresario extranjero, el que pasaría a concentrar más del 40 por ciento de la actividad del Sector.
No demoraron las alarmas desde el Estado, las Cámaras y algo más tarde las Organizaciones de trabajadores.
Es que los monopolios, oligopolios y este tipo de concentraciones, son un expresión empresarial que despierta por lo menos desconfianza, en tanto normalmente se producen efectos negativos, dado que conlleva una concentración de poder que determina condiciones de negociación que usualmente terminan en imposiciones. Repare entonces el lector en la lógica preocupación de productores, proveedores de bienes y servicios y trabajadores.
Nuestro país cuenta con un marco jurídico y un Organismo, asesor del MEF, con expresa competencia sobre el particular, es la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, la que a su vez tiene un procedimiento específico.
En el caso, se inicia con la solicitud de autorización de concentraciones, el que deberá ser notificado al órgano de aplicación para su examen previamente a la fecha del perfeccionamiento del acto o de la toma de control.
La propia norma interpreta el fenómeno expresando que se considerarán posibles actos de concentración económica aquellas operaciones que supongan una modificación de la estructura de control de las empresas partícipes mediante: fusión de sociedades, adquisición de acciones, de cuotas o de participaciones sociales, adquisición de establecimientos comerciales, industriales o civiles, adquisiciones totales o parciales de activos empresariales, y toda otra clase de negocios jurídicos que importen la transferencia del control de la totalidad o parte de unidades económicas o empresas.
La ley prohíbe las concentraciones económicas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado relevante.
La Comisión puede aplicar sanciones y también requerir información periódica a las empresas involucradas a efectos de realizar un seguimiento de las condiciones de mercado en los casos en que entienda conveniente.
Y en definitiva se pueden dar tres escenarios legales posibles, los que serán decididos por la Comisión mediante resolución fundada y en el plazo máximo de sesenta días de presentadas la notificación y la documentación requerida.
Autorizar la operación, lo que implicaría que avance el negocio.
Otra alternativa consiste en subordinar el acto de concentración al cumplimiento de las condiciones que el órgano de aplicación establezca, los que pueden muy variados, pero en la especie de muy difícil instrumentación y control.
Y finalmente puede denegar la autorización.
Como se viene desarrollando el tema, esta última pareciera ser la hipótesis más probable, aunque no ha trascendido información oficial alguna de que se haya iniciado el procedimiento de solicitud de concentración, ni tampoco de denuncia contra el eventual avance del negocio.
Columnistas