Por la Esc. Ma. Alfonsina Varela Motta
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El 18 de setiembre de 2019 se aprobó la Ley n° 19.820 que fue reglamentada por el Decreto N°399/019 de fecha 23 de diciembre de 2019, en la cual en su artículo número 11 nos daba la posibilidad de constituirla de manera digital y con firma electrónica avanzada. A casi tres años de su pleno funcionamiento, resulta de actualidad repasar los principales aspectos regulados.
La forma tradicional o clásica de constituir una sociedad requiere la presencia física del fundador, su profesional interviniente y quién realice el trámite ante las diferentes oficinas en forma física. Con la digitalización se ha logrado que hoy en día se pueda crear sociedades con solo un “click” y sin la necesidad de movernos de nuestros lugares de trabajo u hogares.
Los objetivos que se busca con la constitución en forma digital son simplificar el proceso de constitución; esto es, acortar los plazos; mejorar la interconexión entre las diferentes oficinas estatales participantes del proceso, acceder al estatuto desde un dispositivo desde cualquier lugar, se puede lograr la constitución mediante un único trámite, en el cual debería estar integrado el pago de las tasas registrales, el control de la denominación social y la inscripción en el RUT, entre otros.
Las desventajas que este nuevo método acarrea y que muchas veces las personas no toman en cuenta al momento de crearla, es que la constitución puede ser realizada únicamente con el estatuto tipo, no permitiendo a las partes ajustar el estatuto a sus necesidades si no se prevé la posibilidad de constitución digital mediante la utilización de un estatuto a medida de las necesidades del usuario.
A su vez se puede constituir una SAS sin asesoramiento profesional, asumiendo responsabilidad y costos por personas que no estén suficientemente instruidas sobre el funcionamiento, tributos que debe abonar una SAS y todos los pasos posteriores que se deben realizar, desde la rúbrica de los libros sociales, emisión de acciones a la comunicación sobre los accionistas y beneficiarios finales que se debe realizar al Banco Central del Uruguay dentro del plazo correspondiente. El no cumplimiento de dichas formalidades puede acarrear problemas en un futuro, tanto para los accionistas como para la misma Sociedad.
Por último, en lo que respecta a la elección del tipo social, se puede no estar tomando la mejor opción por el usuario si no está asesorado correctamente sobre las características del tipo social que está constituyendo.
De tal modo, cómo en muchos casos, no es una exigencia legal la participación de un profesional, pero no se presenta como la forma más eficiente de efectuar estos trámites.
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