Se trata de la normativa vigente que regula la venta de productos pirotécnicos en Uruguay. Se emitieron recomendaciones a los comercios que venden productos pirotécnicos, los que han transformado su rubro a la venta de pirotecnia de forma temporal, puestos en la vía pública que operan de manera temporal (puestos de venta callejeros), para que regularicen su situación ante la Dirección Nacional de Bomberos, lo cual es fundamental. El cumplimiento con las normativa es esencial para evitar sanciones y más importante aún, para proteger la seguridad de los clientes, los trabajadores y la comunidad en general.
INFORMACIÓN
Solicitar la autorización ante Bomberos: los comercios deben iniciar o regularizar el proceso de habilitación para la venta de pirotecnia, conforme a lo dispuesto en el art. 4 de la ley 15.896, condiciones del IT 30, como también ante el Servicio de Materiales y Armamento (SMA).
Verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad: es necesario realizar un control interno para asegurarse de que las condiciones de almacenamiento y exhibición de los productos pirotécnicos cumplan con los requisitos establecidos.
Regularización de las mesas de venta: los puestos en la vía pública que operan de manera temporal (puestos de callejeros) también deben contar con su autorización, garantizando que operen bajo las normas de seguridad adecuadas.
Capacitación: Los trabajadores debeN recibir capacitación en el manejo seguro de productos pirotécnicos, así como protección ante incendios.
Es importante informar que los locales ya establecidos deben regularizar su situación mediante un Técnico Registrado y los puestos en la vía pública que operan de manera temporal (puestos de callejeros) lo debe de realizar directamente el propietario o representante legal, presentando ante la Dirección Nacional de Bomberos el formulario “Registros de puestos de ventas en la vía pública” (se adjunta) junto a la constancia de registro otorgada por el SMA. Ante cualquier duda comunicarse al teléfono 2030 3540 o al email bomberos-consultashabilitaciones@minterior.gub.uy
RECOMENDACIONES DE USO DE PIROTECNIA
• Deben ser encendidos y usados sólo por los adultos. No se debe consumir bebidas alcohólicas u otras drogas antes de encender o mientras enciende fuegos artificiales.
• Nunca trate de volver a encender fuegos artificiales que no han funcionado en el primer intento. Tampoco utilice alcohol para encenderlos. Si un fuego artificial no se enciende, espere por lo menos cinco minutos y entonces sumérjalo en agua antes de desecharlo.
• Tenga cerca un balde con agua, una manguera o un extinguidor de incendios para situaciones de emergencia.
• Use los fuegos artificiales en una superficie estable y plana.
• Use los fuegos artificiales en un área exterior, abierta y despejada, lejos de sectores con peligro de combustión (edificios, vehículos, arbustos) y nunca en zonas arboladas. Evite encenderlos durante la presencia de fuertes vientos.
• Manténgase alejado de los fuegos artificiales una vez encendidos (particularmente los niños y niñas) a una distancia segura.
• Encienda los fuegos artificiales uno a uno con un palo largo o con una antorcha, apartándose la mayor distancia posible.
• No apunte, tire o dispare cualquier tipo de fuego artificial a personas o propiedades.
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