martes 20 de mayo, 2025
  • 8 am

El carné de vacunas en los centros de estudios

Carlos Arredondo
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Carlos Arredondo

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Por Carlos Arredondo
El 23 de abril de este año, el Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) culminó una investigación que dio comienzo el 12 de mayo de 2022, a raíz de la denuncia realizada por un profesor de UTU de la ciudad de Mercedes. La resolución es la 1423/2025 y si bien tiene carácter reservado, este escriba accedió a ella.
El profesor, por aquellos días, veía con preocupación que sus alumnos eran coaccionados por la institución de enseñanza, a presentar obligatoriamente su carné de vacunas al día (vigente) y la certificación de la vacuna antitetánica, para ser admitidos como estudiantes de la misma.
En su denuncia también expresó que los adscriptos de la institución advertían a los estudiantes que “si no tenían el carné de vacunas vigente no se les entregaría el título una vez culminado el ciclo educativo”.
Según reza en el expediente, el profesor también denunció que a los estudiantes se les informaba “que el sistema informático no permitía la inscripción si no cumplían con ese requisito, por lo que aquellos estudiantes que no tuvieran las vacunas al día, si bien asistían a clases, no habrían de figurar en la lista respectiva”.
Para él todo este asunto configuraba una situación de discriminación, que afectaba el legítimo derecho de las personas a recibir educación y advertía que la ANEP no era quién para controlar la vacunación de las personas.
Doce días después de presentada, el Consejo Directivo de INDDHH admitió la denuncia y generó el expediente del cual extractamos esta información (N°2023-1-38-0000373).
En el documento se detalla paso a paso todo lo realizado, pero para no aburrirte omitiré el punto por punto, aunque sí me permitiré subrayar que para llegar a la resolución el INDDHH consultó a ANEP, MSP, CEPT, DGETP, UTU e Inspección de la regional Sur de UTU.
Lo cierto es que luego de casi dos años de documentos que van y vienen, con consultas sobre lo denunciado por el profesor, el INDDHH resolvió (Sito textual): “Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
-1 Constatar la no vulneración de derechos de los/as estudiantes de educación media superior (…), en el entendido de que de la información aportada por los organismos competentes surge que la inscripción, curso y titulación de los/as estudiantes no se encuentra obstaculizada ni condicionada por la falta de carne de vacunas vigente.
-2 Notificar al denunciante y a los organismos involucrados.
-3 Cumplidas las actuaciones, archívese”. El documento está firmado por la presidente del organismo y tres directores.
Más claro echale agua: Si para el INDDHH NO hay vulneración de derechos porque “la inscripción, curso y titulación de los/as estudiantes no se encuentra obstaculizada ni condicionada por la falta de carne de vacunas vigente”, si los hubiere sí, se estaría vulnerando el derecho de los estudiantes.
Todo esto viene a cuento debido a que en todo el país -y Salto no escapa a eso- los centros de estudios públicos y privados exigen como condición excluyente la presentación de dicho carné, empujando a inspectores, directores, adscriptos, profesores, maestros, etc. etc. a vulnerar el derecho de los estudiantes.
Si, son ellos los que vulneran los derechos de las personas ya que, aunque reciben la orden de sus superiores, al tratarse de la vulneración de los derechos constitucionales de las personas, no están obligados a hacerlo, puesto que la “Obediencia Debida”, aquella figura jurídica que invocaban los militares para eximirse de culpas por haber torturado personas, no es válida ya que como fue dicho entonces: “La obediencia debida no es absoluta. No se justifica la ejecución de órdenes ilegales o que infrinjan derechos fundamentales”, y en este caso, son los funcionarios los pasibles de penas cuando se prestan para hacer el “juego sucio” y vulneran los derechos de los demás, con la excusa del “cumplo órdenes”.