martes 30 de abril, 2024
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Trabajadores con credencial de un departamento diferente al que reside no tiene obligación de ir a votar

El próximo 28 de noviembre se realizan las elecciones del Banco de Previsión Social (BPS) donde los trabajadores, empresas y pasivos deben concurrir a sufragar. La Ley establece sanciones económicas a quienes no cumplan con la su obligación de votar. Ante esta situación se generaron varias interrogantes desde los productores y trabajadores sobre estas elecciones y la posibilidad de votar observado, ante esto dialogamos con el Dr. César Signorelli, del escritorio Signorelli-Altamiranda.
El profesional remarcó que estas elecciones «siempre fueron obligatorias» sin embargo en el caso de registrarse una única lista, «cuando no hay puja electoral en realidad no es obligatorio, lo que determinaba una concurrencia escasa en la votación». A diferencia de otros años, «que quizás se vuelva normal hacia el futuro», hay competencia en los tres órdenes: Empresarios, Trabajadores activos y Pasivos.
Signorelli explicó que «todos los jubilados, pensionistas, y reciban cualquier tipo de prestación que reciban del BPS deben votar. Y obviamente los trabajadores en actividad y todas las empresas cualquiera sea el porte de la misma, cada empresa tiene un voto, es un votante».
Consultado sobre si las empresas deben otorgar un tiempo libre para que el trabajador pueda ir a votar, teniendo en cuenta las distancias que existen en la campaña, Signorelli dijo que «la Empresa no tiene que hacer ningún esfuerzo, ni de llevar los trabajadores a votar, ni exigirles que voten, ni ninguna cuestión, es una obligación propia, específica del trabajador».
Según explicó «no está previsto en la Ley. Es un domingo y todo el mundo da por sentado que los domingos no se trabaja y en realidad hay muchos trabajos que se realizan los días domingos. El horario es extenso por lo cual a cualquier trabajador seguramente le quede espacio para ir a votar. Los circuitos están publicados en la página web del BPS».
En las elecciones nacionales para la Presidencia de la República, existe una obligatoriedad del empleador de facilitar que el trabajador, ya sea dispensando parte de su jornada o ajustando su horario, para que tenga tiempo para ir a votar, el profesional dijo que aplicar ese criterio a estas elecciones podría ser una «interpretación muy elástica» de su utilización. Pero remarcó que «sería bueno que el empleador facilite de alguna manera, aún sin exigencia legal, porque el trabajador se expone a una multa, pero ahí hay un vacío legal. Lo más lógico pareciera ser que el empleador facilite no por exigencia legal sino por un sano compromiso y convivencia».
Signorelli recordó que estas elecciones es un reclamo de toda la sociedad que duró muchos años y que «finalmente se concreta en la Constitución del año 67 y después recién queda operativa muchos años después, en una ley muy posterior, por lo cual sería bueno que todos los actores de alguna manera colaboremos con la efectiva concreción de estas cosas».
El profesional dijo que en esta elección no existe la posibilidad de votar observado, pero que «si el trabajador está radicado en un departamento y la credencial es de otro, está exonerado de votar». Para ello debe «comprobar que está radicado en otro lugar, eso lo resuelve fácilmente con una constancia policial, y justifica oportunamente porque no voto».
Multas
En el caso de las multas previstas por la Ley, se establece que las empresas que no realicen la votación y no tengan una justificación fundada, serán pasibles de multas de 6 a 20 unidades reajustables. Las empresas de hasta 10 trabajadores abonarían 6 UR, entre 11 y 50 trabajadores 12 UR y con más de 50 trabajadores 20 UR.
En el caso del trabajador la multa puede ascender hasta 6 UR.
Signorelli aclaró que las empresas no son responsables porque el trabajador ejerza el voto y tampoco de abonar la multa en caso de que no realice el sufragio o la justificación del porque no voto.