sábado 23 de noviembre, 2024
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Modificaciones en las inspecciones de trabajo

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César
Signorelli
En forma reciente, el 16 de noviembre de este año, se actualizó la reglamentación en materia de inspecciones de trabajo a través del Decreto N° 371/2022.
Fundamentalmente en lo que hace a las competencias de la IGTSS y las atribuciones de los inspectores y en relación a los procedimientos ante la mencionada Oficina.
En lo que refiere al primer punto, se mantienen las clásicas facultades para producir prueba, interrogar al empleador y al personal de la empresa, acceder a la documentación pertinente (y solo esta) y copiarla en medios fiables y en el mismo acto inspectivo efectuar algunas observaciones y exigir su inmediato cumplimiento u otorgar un plazo para ello, como por ejemplo el retiro de equipos y maquinarias que puedan significar un peligro para los trabajadores, obtener imágenes a través de fotografías o videos, recoger muestras de sustancias y materiales, entre otros medios de los que se habrán de servir para elaborar su informe final. Todo esto deberá recogerse en un acta labrada al finalizar la inspección, la que se deberá exhibir al titular de la empresa o a su representante y se le requerirá su firma, además de que necesariamente se le deberá dar vista para que ejerza su primer defensa. Es dable señalar que esto ya funcionaba así y la primera vista es únicamente por tres días, con lo que deberá la empresa proceder con celeridad para agregar los elementos que entienda necesarios.
A tales efectos se otorga a los inspectores la más amplia potestad para ingresar a los lugares de trabajo libremente y sin previa notificación a cualquiera hora del día o de la noche, en todo sitio que haya trabajadores.
De acuerdo a la nueva reglamentación, la no exigencia de identificación por parte del inspector se reserva para aquellos casos en que el éxito de la inspección se pueda ver frustrada, lo que entendemos sienta un precedente peligroso y lesivo del derecho de defensa de la empresa, en tanto en definitiva quién habrá de decidir si se identifica o no es el propio inspector y esto tiene ciertos visos de ilegalidad.
Se mantiene no obstante un aspecto que suele ser desconsiderado y que en la práctica profesional suele presentar dificultades. En los lugares que oficien de vivienda esto no aplica, en tanto el art. 11 de la Constitución dispone que el hogar es un sagrado inviolable y que nadie podrá entrar en él sin el consentimiento de su jefe o jefa, o por orden expresa de Juez competente, dada por escrito –salvo en situaciones de extrema urgencia, en las que podrá impartirse oralmente- en los casos determinados por la ley.
Fundamentalmente luego de la realidad que impusiera la pandemia por COVID han aumentado en forma exponencial algunas modalidades de organización y prestación del trabajo, como por ejemplo el teletrabajo, el que en general se presta desde un domicilio particular.
Hay otras situaciones, como por ejemplo cuando en un mismo local se encuentran ubicadas las instalaciones de la empresa y el domicilio del empresario o de terceras personas, a veces nítidamente delimitados, pero en otros no tanto, compartiendo por ejemplo espacios comunes o similares. La labor inspectiva debe ceder ante el derecho que recibe protección constitucional antes referida, pero en la práctica no siempre se respeta.
El empleador debe saber que le asiste derecho a resistir la inspección en eso términos y que lo más útil es acudir en forma inmediata, en el propio acto inspectivo, a un profesional.