martes 30 de abril, 2024
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La cuota que discrimina

Fulvio Gutiérrez
Por

Fulvio Gutiérrez

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Por el Dr. Fulvio Gutiérrez
La Comisión Especial de Derechos Humanos, Equidad y Género del Senado está analizando desde hace un tiempo, el proyecto de ley de “Participación política paritaria de personas de ambos sexos en la integración de los órganos electivos nacionales, departamentales, municipales, de dirección de los partidos políticos y en el Parlamento del Mercosur”, que presentó la senadora del Partido Nacional Gloria Rodríguez en marzo de 2021.eLa ley No. 18.476 de 3 de abril de 2009, denominada “ley de cuotas”, declara de interés general la participación equitativa de ambos sexos en la integración de los mismos, es decir, la provisión de cargos electivos en las autoridades de los partidos políticos, en el parlamento nacional, en las Juntas Departamentales, Juntas Locales Autónomas de carácter electivo (hoy fueron sustituidas por los Municipios) y Juntas Electorales, que fuera reglamentada por Circular No. 8834 de 7 de mayo de 2009 de la Corte Electoral. La norma creó el insólito principio del “tres por uno”.
A mi juicio, esta ley es discriminatoria pues pretende crear un privilegio para la mujer que no corresponde y es contrario al principio de no discriminación, pero sobre todo, la degrada, pues por un mecanismo jurídico se pretende darle a la mujer instrumentos para ocupar cargos públicos en organismos electivos partidarios y del Estado, cuando lo hermoso, valedero y justo es que la mujer que quiere ocupar un cargo público, lo pueda hacer por su propia voluntad y mérito, sin limitación alguna, y no por un privilegio jurídico totalmente artificial. Porque la ley obliga que en una terna, dos deben ser hombres, y el tercer miembro mujer. Nadie en su sano juicio puede aceptar que la mujer valga un tercio y el hombre dos tercios. Porque eso es lo que dispuso la ley y su reglamentación. Francamente no puedo entender a las mujeres que propusieron, apoyaron y siguen apoyando semejante disposición. Por lo dicho, el real objetivo no podría ser el de la búsqueda de la igualdad desde que es claramente contrario a ella y podría ser interpretado como el intento de alguna promotora de asegurarse un lugar en dichos cargos.
Pero además, esta cuota política, es inconstitucional. Para integrar los órganos electivos del Estado, la Constitución exige determinados requisitos personales. Son esos los requisitos y nada más. Basta leer la Constitución para darse cuenta. La ley no puede agregarle requisitos o exigencias no previstas en la Constitución como lo es el sexo del candidato (ni directa ni indirectamente), pues entonces la estaría violando. Y eso es lo hace la “ley de cuotas”.
Reitero, la mujer y el hombre deben tener los mismos derechos, y el único privilegio que la mujer debe tener, por encima del hombre, es todo lo que se deriva de la posibilidad de ser madre. Ese privilegio nadie lo puede cuestionar. Y menos los hombres. Las cuotas de género, más conocidas como cuotas de participación de mujeres, son una forma de acción compulsiva, cuyo objetivo pretende garantizar la efectiva integración de mujeres en cargos electivos de decisión de los partidos políticos y del Estado. A mi juicio, es una forma de degradar a las mujeres, creando una muleta jurídica, cuando las mujeres valen por sí mismas, y tienen todas las posibilidades de educarse, formarse, especializarse en la actividad que deseen o formen parte de su vocación intelectual natural ¡Y vaya que lo hacen!