lunes 7 de abril, 2025
  • 8 am

Ocupación del lugar de trabajo

Fulvio Gutiérrez
Por

Fulvio Gutiérrez

251 opiniones
Via Crucis

Dr. Fulvio Gutiérrez
A solo un mes de haber asumido el gobierno, diversos representantes frenteamplistas, vuelven a tratar de convencernos de la necesidad de modificar el decreto que reglamentó la ocupación de los lugares de trabajo, y a tales efectos, anuncian que estarían elaborando dicha modificación. Para ello, reiteran el viejo argumento que afirma que la ocupación de los lugares de trabajo por los trabajadores, es una prolongación del derecho de huelga, argumento perimido por su sinrazón y su falta de lógica. Claro que ahora el tema jurídico se les complica, pues la LUC (Ley No. 19.889 de 9/7/20), estableció con absoluta claridad que el Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos, y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente, lo que, en buen romance, significa que no se admiten modalidades violentas del ejercicio del derecho de huelga.
Quiere decir entonces, que la norma garantiza el derecho a ingresar
a trabajar a todos aquellos trabajadores que no adhieran a las medidas gremiales, respaldando entonces, el derecho a la libertad sindical en su aspecto “negativo”. Se asegura, además, el derecho de la dirección de la empresa a ingresar al establecimiento. Asimismo, se declararon ilegítimos los piquetes que impiden la libre circulación de personas, bienes o servicios en espacios públicos o privados de uso público. Y por si esto fuera poco, el Decreto de fecha 15/10/2020, estableció el procedimiento que se debe seguir, en el caso que se produzca algún tipo de ocupación. En tales casos, denuncia mediante, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá convocar a una instancia de conciliación en plazo perentorio, sin perjuicio de intimar en cualquier momento, antes, durante o después de esa instancia, a la desocupación en forma inmediata, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública, pudiendo recurrir al Ministerio del Interior en caso de persistir la ocupación.
Ahora, el actual gobierno, ante la existencia de una ley que fue aprobada dos veces (una por el procedimiento constitucional normal de la aprobación de las leyes, y otra por el voto popular que rechazó la propuesta frentista de derogar la ley mediante un referendo), y un decreto reglamentario que derogó los decretos anteriores, se le ocurrió insistir en el tema y para eso armó un ridículo argumento basado en que la ley le dio al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social una facultad de intervención que a su juicio no correspondería. El nuevo decreto, iría en la línea de que la desocupación solo será procedente si los huelguistas impiden el acceso al lugar de trabajo de empresarios, jerarcas u otros trabajadores que no estén realizando huelga. Esto parece obvio, porque el procedimiento funciona precisamente en esos casos, en los que se configura la ocupación no pacífica.
Yo creo que cuando se regulan hechos, hay que conocer la realidad que se pretende regular. Esa realidad, indica que hasta ahora los actos de violencia no se dieron por la actitud de los propietarios y directores de las empresas que se quisieron ocupar, que no opusieron resistencia real. También porque los obreros no huelguistas desistieron de su derecho de ingreso a cumplir sus tareas, precisamente para evitar la violencia física que sin duda se produciría cuando los ocupantes pretendieran impedirles el paso. Pero supongamos que los no huelguistas ingresaron a trabajar. Es obvio que deben trabajar junto a compañeros que son huelguistas, pero no trabajan y lógicamente están dentro del mismo espacio físico, molestando a quienes trabajan. ¿Alguien puede ser tan ingenuo en pensar que en algún momento no se podría dar algún comentario provocativo entre ellos, como comienzo de una discusión que seguramente va a terminar mal? Por supuesto que sí. Esa es la cruda realidad. Quien no lo reconozca, está mintiendo a sabiendas. Por eso afirmo que toda ocupación de cualquier empresa por trabajadores huelguistas, no es pacífica, o si se quiere, es potencialmente violenta.
Espero que el gobierno razone, y no origine una normativa que directa o indirectamente, favorezca eventuales enfrentamientos que contradigan una normativa absolutamente legal, constitucional y ajustada a las disposiciones de la OIT. Ya tenemos bastantes pérdidas de puestos de trabajo como para agregar un motivo más para ello.