Por la Dra. Alejandra Altamiranda
Estudio Signorelli&Altamiranda
El Registro Nacional de Obligados Alimentarios, fue creado con la aprobación de la ley nº 19.480 (RENOA) en el año 2017. Implicó la creación en la órbita del B.P.S de un registro de personas obligadas a pagar pensiones alimenticias decretadas u homologadas judicialmente, cuya finalidad es facilitar y agilizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de sus deudores u obligados alimentarios (sea obligados principales o subsidiarios), y el acceso a la correspondiente prestación por parte de los beneficiarios de la misma.
Como ya se adelantara en anterior oportunidad la pensión alimenticia u obligación alimentaria, son prestaciones periódicas destinadas a satisfacer las necesidades relativas al sustento, vestimenta, salud, habitación y gastos necesarios para la educación, adquirir un oficio o una profesión, de niños, niñas, adolescentes, jóvenes mayores de 18 años y menores de 21 años que no dispongan en este último caso, de medios de vida propios y suficientes para su sustentación, y de personas mayores de edad incapaces.
Para el correcto funcionamiento de este Registro, se requiere de tres partes que deben actuar coordinadamente: 1- El juzgado donde se decretó u homologó la pensión alimenticia: será quien comunicará al BPS mediante oficio electrónico la existencia de una pensión a servir, así como cualquier modificación en la misma (no es necesario que el administrador de la pensión realice gestión alguna ante BPS, pues trata de una comunicación interna entre dos oficinas públicas); 2- El BPS, que es el organismo que lleva el registro de los deudores alimentarios y, además, tiene el deber de comunicar a la empresa, ya sea pública o privada, en donde el deudor alimentario está registrado, la existencia de la obligación de la retención. También deberá comunicar al juzgado donde se decretó u homologó la pensión alimenticia, en caso de que el obligado registre una baja o alta de actividad laboral, y por último 3- La empresa, en la cual trabaja quien debe de servir los alimentos, que será quien realizará la retención correspondiente sobre los ingresos del trabajador.
Pese a lo expresado, si existieren (es muy probable que si) pensiones alimenticias fijadas mediante sentencia o convenios homologados judicialmente con anterioridad al año 2018 que aún no formen parte del RENOA, se puede ingresar al mismo en cualquier momento, mediante solicitud del oficio correspondiente ante el juzgado que intervino en la fijación de la referida pensión .
Una vez que el obligado alimentario se encuentra inscripto en el registro, no es necesario iniciar un nuevo trámite cada vez que este último cambia de trabajo, ya que será el BPS quien notificará a la nueva empresa en forma automática, así como también comunicará los cambios al juzgado interviniente en la fijación de la pensión alimenticia.
El BPS solo es responsable de pagar las retenciones sobre prestaciones de activos (ej.: subsidio por desempleo o por enfermedad) y de pasivos (ej.: jubilaciones o pensiones) que brinde el organismo.
Por su parte, la empresa en la cual trabaja el deudor alimentario es solidariamente responsable una vez notificada su obligación de retener y efectuar el pago de una pensión alimenticia al beneficiario/administrador. Además es obligada a proporcionar al juzgado competente toda la información relativa a los ingresos del trabajador cuando así se le solicite, pudiendo ser sancionado en caso de incumplimiento e incurrirá en el delito de estafa, todo aquel que intencionalmente obstaculice e impida el correcto cumplimiento de una pensión alimenticia establecida judicialmente.
Una de las bondades de este Registro es que ha sido una herramienta, indicada para erradicar las evasiones en los pagos de los alimentos, facilitando y asegurando tanto su correcto cumplimiento como la continuidad y percepción de los mismos. Además, dicho registro proporciona información fehaciente a empresas y empleadores, aportando los datos necesarios para que estos puedan cumplir efectivamente con su obligación de retención y pago de pensiones sin incurrir en incumplimientos.
Por último, no pueden caber dudas que, la efectividad y protección de los derechos materiales de todo niño, niña o adolescente (que se elevan al rango de derechos fundamentales), resulta plenamente protegida con la implementación de este Registro
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