viernes 22 de noviembre, 2024
  • 8 am

Prohibición de acercamiento a un local de zona céntrica por generar desorden

Sol

El pasado miércoles 20 del mes corriente, alrededor de la hora 17:30 funcionarios policiales pertenecientes al PADO concurrieron a la intersección de calle Uruguay y Sarandí, debido a una persona que se encontraba molestando en la zona. Estando en el lugar, fue entrevistado el propietario de un local comercial el cual dijo que había concurrido dicho individuo a su comercio, solicitando alimentos en forma prepotente, y ante la negativa el hombre lo insultó y le arrojó basura de un contenedor. El usuario agregó que no era de su deseo la intervención policial. Momentos más tarde se reitera el llamado al Servicio de Emergencia 9-1-1, donde el usuario informó que el hombre retornó a su local comercial y estaba realizando desorden. Cuando los efectivos policiales llegaron al lugar, entrevistaron nuevamente al usuario quien manifestó que al retirarse los efectivos policiales, el hombre volvió a ingresar al comercio y comenzó nuevamente a insultarlo y lo amenazó de romper los vidrios del local; siendo su deseo la intervención policial. Se localizo e identificó al hombre de 31 años de edad; se puso en conocimiento fiscalía de turno y se procedió a la detención del masculino. Personal de Dirección de Investigaciones realizó la colección y análisis de las cámaras públicas y privadas de la zona.
MEDIDAS
Culminadas las actuaciones del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto, comunicó que por decreto del día de la fecha se dispuso para el hombre de 31 años de edad que de acuerdo a lo preceptuado por el Art 222 del Nuevo CPP se imponen las medidas cautelares solicitadas por fiscalía, las que vencen en forma automática el día 20/05/2025 a la hora 18:00.
a. Fijar domicilio y no modificarlo sin conocimiento del tribunal.
b. Prohibición de concurrir al local comercial, sita en Uruguay y Sarandí y los contenedores allí instalados, en un radio de 500 metros y por el plazo de 180 días, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desacato, notificándose a la víctima. Cese de detención.