lunes 20 de mayo, 2024
  • 8 am

Medidas sustitutivas para hombre que provocó daños en un auto y en un domicilio

Tal como informó CAMBIO, la Policía concurrió a calle 2 entre Rincón y 18 de Julio, donde una persona provocó daños en un automóvil. En la oportunidad personal del PADO se trasladó al lugar, donde con datos recibidos, observan a un sujeto, con aparente presunción en el hecho, siendo identificado y detenido.
La víctima, mayor de edad, manifiesta, que realizará la correspondiente denuncia en contra del detenido por violación de domicilio y daños en vehículo.
DECISIÓN JUDICIAL
En la víspera, una vez finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado en lo Penal y Adolescente de Segundo Turno se dispuso la formalización del masculino de iniciales M.J.E.C, haciéndose lugar a las medidas cautelares previstas en el art. 221 y 222 del N.C.P.P.: Fijar domicilio ante la sede y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al tribunal (Art. 221.1 literal a del CPP).
Prohibición de concurrir al domicilio de la víctima (Art. 221.1 literal f) del CPP); todo por el término de ciento ochenta días, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desacato.
SIETE MESES DE PRISIÓN PARA
AUTOR DE HURTO DE MOTO
Tal como informó en su momento CAMBIO, personal de P.A.D.O, detuvo en una de sus recorridas por zona de Barrio Horacio Quiroga, avistan un sujeto conduciendo una moto en actitud sospechosa el que al notar la presencia policial, intenta darse a la fuga, tomando calles a contramano, se le da seguimiento a distancia, en Diagonal 11 y calle Treinta y Tres de Barrio Don Atilio, se logra ubicar e identificar al sujeto, mayor de edad.
Una vez trasladado a sede judicial y una vez finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado en lo Penal y Adolescente de Segundo Turno se dispuso la condena del masculino de iniciales A.D.G.C como autor responsable de un delito de desacato especialmente agravado en régimen de reiteración real con un delito de receptacion, a la pena de siete meses de prisión de cumplimiento efectivo, con descuento del tiempo de detención sufrido y de su cargo las accesorias legales de rigor (art. 105 lit.B dei C.P.).-