jueves 9 de mayo, 2024
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Historia del salvamento, playas y balnearios en Salto: “Proyecto de Reglamentación de playas”

Colaboración de Cary de los Santos
El día 13 de diciembre de 1929, a pocos días de cumplirse un año de la inauguración del Balneario Municipal en Playa “Las Cavas’’, el Concejal Don Orestes L. Lanza presenta un “Proyecto de Reglamentación para la Playa y Bañistas” a consideración de los demás miembros del Concejo Departamental de Salto. Luego de su presentación y exposición por parte de su autor en la Asamblea, fue aprobado por unanimidad.
LA ZONA DE PLAYA SERÁ PARA “BAÑOS MIXTOS”
El mencionado proyecto en su artículo primero, dejaba claramente establecido el horario y fecha de la habilitación de las zonas de baños públicas en las Playas del Río Uruguay durante la temporada de verano, y en el artículo segundo, se afirmaba el concepto de “playas mixtas”, al eliminarse las zonas habilitadas y separadas para hombres y mujeres. Habíamos visto que en la “Ordenanza de Baños de 1921” aún se mantenían las zonas de baños separadas para hombres y mujeres. Sin embargo, el día 19 de enero de 1922 los Concejales a solicitud de la Comisión de Fomento del Pueblo Nuevo, dejaron sin efecto el Art. Nº6 de la Ordenanza de Baños, que estaba hasta ese momento vigente y a partir de la fecha se estableció la “Zona de Baños para Señoras y Hombres” entre la calle Chaná (Diego Lamas) y la Avenida Paraguay.
“Art. 1º El Balneario Municipal funcionará desde el primer Domingo del mes de Diciembre hasta el segundo Domingo del mes de Marzo desde las 7 y 30 hasta las 20 horas.
Art. 2º El Balneario estará demarcado por medio de boyas indicadoras y toda la zona de playa será para baños mixtos.”
TRAJE OBLIGATORIO DE BAÑO.
En la “Ordenanza de Baños de 1921” habíamos visto que la reglamentación de los trajes obligatorios para baños, estaban separados para hombres y mujeres, y en el caso de las mujeres era muy exigente: “para las mujeres traje que cubra desde el cuello hasta las rodillas”. Sin embargo, en la “Reglamentación para Playa y Bañistas de 1929” se había unificado y se permitía a los menores de 14 años, usar mameluco sin pollerín.
“Art. 3º Queda prohibido a los bañistas el salir de las casillas sin antes estar vestido con el traje reglamentario.
Art. 4º El traje obligatorio para bañistas será pantalón y blusa o mameluco con pollerín. El mameluco sin pollerín podrá ser usado por los menores de catorce años.”
OBLIGACIONES DE LOS BAÑISTAS
En las obligaciones de los bañistas en la Reglamentación de 1929, aparece un “concepto de prevención y seguridad en el medio acuático” que no había figurado en las disposiciones anteriores: “No alejarse de la costa para evitar accidentes”.
“Art. 5º Son obligaciones del bañista:
-a) Observar higiene y cuidado de la casilla de la cual es responsable durante el tiempo que en ella permanezca.
-b) No alterar el orden ni faltar a la moral, ya por medio de gestos o de palabras.
-c) Conservar cerrada la puerta de la casilla durante el cambio de ropa.
-d) No desprenderse ni quitarse el traje fuera de la casilla.
-e) No transitar en forma que pueda afectar las buenas costumbres.
-f) No alejarse de la costa para evitar accidentes.”
REGULACIÓN DE LA INSTALACIÓN
DE CASILLAS Y CARPAS
El Artículo 6 del Reglamento de Playa y Bañistas de 1929, prohibía terminantemente arrojar desperdicios o basuras en la Playa del Balneario Municipal. Y en el nuevo reglamento del Proyecto de Orestes Lanza, aparece otra disposición relacionada con la prevención y seguridad en el medio acuático: la de evitar que los bañistas cambien de lugar las boyas que delimitan la zona de baños.
“Art. 6º Queda terminantemente prohibido arrojar desperdicios o basuras en la Playa del Balneario.
Art. 7º Fijase el precio de alquiler de las casillas para bañistas en la siguiente forma – Por hora $ 0.10. Por la mañana $ 0.40. Por la tarde $ 0.60. Por todo el día $ 1.00
Art. 8º Los particulares que deseen instalar casillas o carpas para su uso propio, podrán hacerlo previa intervención de la Inspección Municipal, la que les dará la ubicación correspondiente.
Art. 9º No se admitirá la instalación de casillas o carpas de mayor tamaño de 2 mts 50 por mts 50 y que tanto por su color y forma no sean aceptados por la Inspección Municipal.
Art. 10º Los Empleados Municipales encargados del Balneario recibirán para su guarda gratuitamente, las ropas, alhajas, carteras u otros objetos de los bañistas.
Art. 11º Queda prohibido a los bañistas mover o cambiar de su sitio las boyas que indican la zona destinada a Balneario.
Art. 12º Prohíbase así mismo encender fuego en la playa.
Art. 13º Se podrán practicar deportes en la playa siempre que con ello no se cauce perjuicios al público, lo que queda librado a la Inspección Municipal.”
REGULACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE KIOSCOS
En la Reglamentación de Playa y Bañistas de 1929, se contempla y regula la instalación de kioscos en la zona del Balneario.
“Art. 14º En la zona de Playa no se admitirá el acceso con animales, ni andar en motocicletas, automóviles u otros vehículos. La Inspección Municipal determinará la zona contigua al Balneario, destinada al estacionamiento de los vehículos.
Art. 15º El Consejo concederá permisos precarios para la instalación de kioscos destinados al expendio de bebidas, helados, refrescos, etc, indicando la ubicación que conceptúe conveniente en la zona del Balneario – todo previa aprobación de las instalaciones respectivas. Las tarifas de precios de las bebidas, helados, etc., deben ser autorizadas por el Concejo.
BIBLIOGRAFÍA
-Libro de Actas 1920 – Concejo de Ad. Departamental del Salto.
-Ordenanza de Baños Públicos de 1921.
-Copias de Actas de 1928 a 1930 – Concejo de Ad. Departamental del Salto.
-Copias de Notas de 1928 a 1930 – Concejo de Ad. Departamental.