miércoles 8 de mayo, 2024
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Problemas en el transporte urbano y los servicios de «Riperts» en Salto y el Pueblo Nuevo en 1917

Colaboración de Cary de los Santos
Casi a finales del siglo XIX, el servicio de transporte desde la Ciudad hasta los Pocitos Salteños del Salto Chico, era atendido por los «Riperts» de don Gerónimo Simonelli, llegando inclusive a cubrir la necesidad de transporte con sus coches, hasta los primeros años del Siglo XX. En 1917 la Junta Económico Administrativa, le otorgaba la autorización a Lino Rada para establecer un “Servicio de Riperts hasta el Salto Chico”. Sin embargo, un año después, el Intendente del Departamento del Salto estaba desilusionado con el servicio de transporte brindado a la población salteña.
ESA FORMA DE LOCOMOCIÓN DEJA MUCHO QUE DESEAR…
El 19 de setiembre de 1918, el Intendente del Municipio Salteño –Don Anastasio Martínez- en comunicación escrita enviada al Sr. Presidente de la Junta Económico Administrativa Don Pedro D. Thevenet- dejaba vertida su opinión sobre el pésimo servicio brindado por el Sr. Rada: “…Actualmente y por resolución de V.H. se está abonando del erario municipal la suma de veinte y cinco pesos ($25.00) por concepto de subvención a un ripper de propiedad del Señor Lino Radas, que hace el servicio de tránsito de pasajeros de esta ciudad hasta el Pueblo Nuevo. La resolución de la H. Junta en tal sentido ha sido tomada, fuera de toda duda, consultando las necesidades de comunicación fácil y módica con aquella parte de la población. Pero lógico es convenir que esa forma de locomoción deja mucho que desear y no satisface en realidad las exigencias del tránsito referido hacia un núcleo de población importante que requiere una comunicación de, ese carácter, más fácil, más pronta y más conveniente bajo todo concepto, como lo sería la que ofrecería el servicio de un autobús en las condiciones que me ocupo. Aparte de las ventajas que en sí encierra ese género de locomoción, hay que tener en cuenta que aparejadas á las mismas vienen las manifestaciones de progreso que son inherentes á las facilidades del tránsito público…”
ADQUISICIÓN DE AUTOBÚS
Y REGLAMENTACIÓN DE SU SERVICIO
Además el Intendente Martínez -en su argumentación por escrito- planteaba al Presidente de la Corporación y demás integrantes, la imperiosa necesidad de la compra del autobús ofrecido por la firma E. Real de Azúa & Cía. al municipio salteño, por: “la aproximación de la estación veraniega, época en la cual la concurrencia de bañistas al Salto Chico y puerto de Las Cavas, se hacía más numerosa; de manera que esta circunstancia robustece también el propósito que expongo de adquirir el mencionado autobús…” . El importe en el caso de adquirir el vehículo sería de 2.200 pesos oro, debiendo luego imputar al excedente de rentas correspondiente al “Ejercicio Económico de 1918-1919”, y el Intendente, solamente esperaba la decisión favorable de la Corporación, sobre la compra del referido vehículo, para posteriormente reglamentar el “Servicio de Autobús entre la Ciudad del Salto, el Pueblo Nuevo” y demás puntos, con una tarifa correspondiente, número de viajes y horario respectivo.
CARACTERÍSTICAS DEL AUTOBÚS
Las características del vehículo ofrecido por la firma E. Real de Azúa & Cía., eran las siguientes: “Chassis: Maxfer y Ford especial para 1000 a 1200 kilos de carga; Ejes de acero: reforzados; Trasmisión: por cadenas dobles de acero templado “Baldwin”; Ruedas dentadas: de transmisión para las mismas; Rodado delantero: neumáticos “Fisk” especiales 30 x 3; Rodado trasero: ruedas reforzadas con llantas de goma maciza sobre aros desmontables; Peso de chassis: 1000 kilos; Carrocería: tipo transporte de pasajeros con 5 asientos mirando al frente del camino para tres personas C/U; Asiento: tipo tranvía de varillas de madera y respaldo de la misma forma; Piso: enrejado de madera sobre planchas desmontables; Techo: fijo sobre seis columnas; Estribos: reforzados Guarda-barros de chapas, cajón para herramientas, etc.; Accesorios: Faros de luz eléctrica, linterna de Ordenanza, bocinas eléctrica, bomba de aire para los neumáticos delanteros, pie de gato, cartera completa con un juego de herramientas para reparaciones mecánicas, etc.” En el caso de ser adquirido por el municipio, la firma “E. Real de Azúa & Cía.” se comprometía, sin variar el precio del vehículo, conducir al camión- autobús en perfecto estado de marcha hasta la ciudad de Salto, pero durante el viaje llevarían a un mecánico que tendría que ser abonado por el municipio salteño.
NEGATIVA DE LA JUNTA ECONÓMICO
ADMINISTRATIVA DEL SALTO
La contestación de la Junta, no se hizo esperar e inmediatamente elevó la argumentación por escrito a favor de la continuación del ¨Servicio de Riperts de Lino Rada y la negativa a la propuesta formulada por el Sr. Intendente: “Salto, stbre. 21/918.- H. Junta: El Proyecto que se informa trata de la adquisición de un autobús por el precio de $ 2.200 para dedicarlo al recorrido entre el Cerro y esta Ciudad. Como es de pública notoriedad ya existe en esa zona y en el mismo trayecto un – ripper – particular que hace el servicio de transporte de pasajeros, cuya empresa lleva una existencia precaria, en Verano apenas salva los gastos de explotación y en Invierno ha necesitado el auxilio de la Junta. Entonces, si el propósito de establecer un servicio de autobús entre el Cerro y esta ciudad responde al pensamiento de proporcionar al público un medio fácil y económico de locomoción entre ambos lugares, ese objetivo estaría llenado con el funcionamiento del ripper y sin que la Junta deba entrar en erogaciones de tal magnitud como las propuestas y que la llamaríamos superfluas. No concebimos que la Junta que hace poco fijó una asignación mensual de $ 25 al empresario de ese ripper, como estímulo a sus esfuerzos y premio a su espíritu de empresa, trate ahora de hacerle competencia metiéndose ella a su vez empresaria, como si su ánimo fuera el monopolizar ese servicio…”.
VECINOS DEL PUEBLO NUEVO EN DEFENSA
DEL SERVICIO DE RIPERT
La compra del autobús no se aprobó y a fines de diciembre de 1918, un importante núcleo de vecinos y propietarios en el Pueblo Nuevo, exigían a las autoridades municipales la concesión del servicio de transporte desde la “Ciudad – Pueblo Nuevo (Cerro) – Salto Chico” en forma – fija – al Sr. Lino Rada. En esa época, era de conocimiento público que el Sr. Rada, venía realizando el servicio con un sólo coche (Ripert) y con carruajes sin reglamentación alguna, y a pesar de las carencias del mismo, había obtenido de la “Corporación” una subvención de 25.00 pesos por el término de 5 meses. Frente a la situación y reclamos de los “Vecinos del Pueblo Nuevo”, la autoridades del municipio salteño confeccionaron un “Proyecto de Ordenanza” para el mencionado servicio de transporte entre la Ciudad del Salto, Pueblo Nuevo y Salto Chico, siendo elevado a la “Corporación” para su posterior aprobación. Sin embargo, el Intendente insistía con la necesidad de mejorar el servicio y controlar al empresario para que cumpla con las obligaciones de la Ordenanza: “…Sería más ventajoso para los intereses del Municipio, llamar a licitación para establecer tal servicio, fijando un término equitativo para la concesión del mismo, que sea otorgado al empresario que ofrezca una propuesta más aceptable y conveniente. Á cuyo efecto podría el Municipio aumentar la subvención hasta la suma de treinta pesos mensuales exigiéndose del empresario que establezca por lo menos dos «Rippers» para el servicio diario, quedando sujeto al cumplimiento estricto del horario y demás obligaciones que se fijan en el Proyecto de Ordenanza…”.