domingo 19 de mayo, 2024
  • 8 am

Presentaron Proyecto de Ley para frenar ataques de perros

En las últimas horas, nuevamente los canes han atacado varias majadas en el país. Este martes comenzaban a visualizarse en los grupos de Whatsapp y en las redes sociales, imágenes de ovinos atacados por los perros en la zona de Javier de Viana, lugar donde hace poco tiempo un perro mato y lastimó cerca de 700 ovinos en menos de un mes.
En este caso, uno de los productores afectados, dijo a CAMBIO que se visualizaron dos perros atacando ovejas. Al visualizar a los trabajadores ambos canes se dieron a la fuga, pero posteriormente al dia siguiente se encontró nuevamente a uno de los mismos en el campo y se aplicó el artículo 125 del Código Rural.
Según se informó a CAMBIO, el grupo de seguridad de los productores está activado y se trata de encontrar al segundo can. Además se han realizado las denuncias correspondientes, debido a que en la localidad de Javier de Viana, se ha realizado el chipeado de todos los perros, por lo que si son de la zona, se conocerá quienes son los responsables de los mismos.
Luego de la manifestación realizada por productores en la capital del país y la salida del director ejecutivo del Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA), ahora el diputado Rafael Menéndez de Cabildo Abierto, presentó este martes en el Parlamento, un proyecto de Ley que intenta de alguna manera frenar los ataques de perros a las majadas.
El proyecto tiene 9 artículos que entre otras cosas determina la prohibición de animales que no esten castrados y chipeados en horas de la noche, la exoneración de patente para aquellos propietarios de perros que en las zonas rurales los castren y les coloquen el chip.
Además se incorporá a la Declaración Jurada Anual de Dicose, la obligatoriedad de declarar los perros en cada establecimiento. Al mismo tiempo también se establecen multas económicas superiores a las actuales en caso de que se ataquen a animales de producción.
LOS 9 ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE LEY
Art. 1. A efectos de evitar perjuicios hacia personas u otros animales, se establece la obligación a propietarios y tenedores de perros que no estén castrados y chipeados, de mantener a éstos en condiciones que impidan su salida del predio durante el período comprendido entre la puesta y la salida del sol.
Art. 2. Dichas condiciones estarán sujetas a las normas de bienestar animal, establecidas por el Instituto de Bienestar Animal.
Art. 3. Los propietarios de perros que habiten en zonas rurales que castren e identifiquen mediante chip sus animales a partir de la promulgación de la presente ley, estarán exentos del pago de la patente anual de perros, de los que presenten dicha condición.
Art. 4. Se incorporará a la declaración jurada anual de semovientes, la declaración de tenencia de perros en donde se especificarán cantidades, sexo, edad y pelaje y si el animal se encuentra castrado y chipeado. Se incorporarán dos fotos de cada perro del establecimiento (una de frente y otra de perfil) las cuales podrán ser utilizadas para identificar a los animales que hayan causado daños.
Art.5. Los propietarios o tenedores de perros a los cuales se los identifique como causantes de daños a otros animales de producción estarán obligados a una indemnización equivalente a diez veces el valor del animal muerto o herido a causa de los daños infringidos.
El valor de referencia será el establecido por la última publicación de la Asociación de Consignatarios de Ganado del mes donde se produjo el daño. Si los animales objetos de las mordeduras fueran de pedigre, su valor lo determinará el mercado en la comercialización de animales de similar condición.
Art.6. Todo perro que sea transportado en un vehículo deberá estar chipeado y contar con la cédula otorgada por el INBA correspondiente.
Art. 7. El Ministerio del Interior quedará facultado para efectuar las inspecciones, solicitar la documentación correspondiente y determinar las sanciones por incumplimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 125 del Código Rural.
Art. 8. Serán de entera responsabilidad de las Intendencias Departamentales, el control de los perros que habiten en los vertederos municipales, así como los daños causados por los mismos.
Art.9. Los propietarios o tenedores de perros que incumplan con lo establecido en la presente ley serán pasibles de multas que irán de 5 a 100 UR por animal en infracción, monto será administrado por el INBA y destinado al programa de fortalecimiento de albergues.