viernes 3 de mayo, 2024
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Seis meses de prisión por delito de receptación

El día jueves 08 de julio, hora 15:50 mientras personal de PADO realizaba recorridas, avistan a una moto sin chapa matrícula, conducida por un hombre mayor de edad, circulando por calle 18 de Julio y calle 10, siendo demorado por la dicha irregularidad. Cotejado los datos del motor del vehículo, en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública, la misma posee requisitoria pendiente por hurto. Consultado Fiscal de Turnos dispuso: “se proceda a la detención del masculino, se labre actas a los Policías actuantes, relevamiento fotográfico, actas al detenido y se derive a Dirección de Investigaciones”. Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno, se dispuso la condena de la persona de iniciales A.E.A.DLS., como autor penalmente responsables de UN DELITO DE RECEPTACIÓN, a la pena de SEIS (6) meses de prisión, con descuento de la preventiva cumplida, sustituyéndose por LIBERTAD A PRUEBA (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en: a. residencia en su domicilio denunciado. b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A. c. Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia. d. prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 horas diarias, por el término de 30 días. e. ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención. Comuníquese a la O.S.L.A. a los efectos de la vigilancia y orientación, debiendo presentar en un plazo de 20 días el plan de intervención (art. 31 de la Ley 19.889).