viernes 3 de mayo, 2024
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El Salto Oriental y su avance de villa a ciudad en junio de 1862 y su ventajosa situación geográfica

Por Cary de los Santos Guibert.
En la sesión de la Cámara de Diputados celebrada el 14 de mayo de 1838 se dio cuenta de un informe y proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, que era ejercido por el Gral. Manuel Oribe, por el cual se declaran elevadas al rango de ciudad a la Villa de Paysandú y de villa al Pueblo del Salto Oriental. Las dos poblaciones fueron distinguidas con la declaración de “Beneméritas de la Patria”.
PLANTEAMIENTO
Sobre el planteamiento en la Cámara de Diputados, el historiador salteño José María Fernández Saldaña, decía:
“Los fundamentos del mensaje radicaban en la ejemplar bizarría con que Paysandú y Salto habíanse comportado en recientes acciones de guerra, resistiendo a los revolucionarios intitulados constitucionales que seguían las banderas del General Fructuoso Rivera. Pasado el asunto a una comisión especial formada por los representantes B.P. Berro, Ramón Massini, J.Ma.Martos y Cristóbal Salvañach expidióse ésta con informe del último de los nombrados, aconsejando se aprobase el siguiente proyecto de resolución, según el pedido del Ejecutivo.
-Artículo 1° – Declárese Beneméritas de la Patria a la Villa de Paysandú y al Pueblo del Salto, elevándose la primera al rango de Ciudad y la segunda al rango de Villa, como testimonio del denuedo, patriotismo y constancia con que defendieron sus hogares y la ley.
-Artículo 2° – El P.E. queda autorizado para asignar a los ciudadanos y habitantes que contribuyeron a esa misma defensa un distintivo honorífico que recuerde el valor de sus actos y relevante conducta.
Sin discrepancia ni modificación, la Cámara votó el proyecto el día 31, pasando de inmediato al Senado. El fin del período ordinario de la legislatura que se clausuraba dos semanas más tarde impidió a la cámara alta considerar el asunto.
El cambio político operado después con la designación del presidente Oribe a la primera magistratura le cerró definitivamente el camino: los anarquistas de la víspera habían llegado vencedores al gobierno. Veintitrés años más tarde, Justo Corta, diputado por el departamento de Paysandú solicitaba la palabra en la sesión del 17 de junio de 1861, para resucitar la iniciativa de 1838.
«…Tenemos, señores, en la ribera del Uruguay, – dijo el diputado Corta – dos centros de población que habiendo empezado por campos militares se convirtieron luego en pueblos y villas; su privilegiada situación geográfica, su posición en contacto con diversos departamentos las han hecho puertos comerciales de mucha importancia: el comercio, como es natural, ha traído las artes y la población y de este modo los que comenzaron por campos militares son hoy, de hecho, ciudades; cada una de ellas tiene cerca de seis a siete mil habitantes y proporcional número de edificios y riqueza».
PROYECTO DE JUSTO CORTA
“Artículo 1° – Elévese al rango de ciudades a las Villas de Paysandú y Salto, con la denominación que hoy llevan.
Artículo 2° – El Poder Ejecutivo expedirá a las nuevas ciudades, los nuevos títulos correspondientes.
Artículo 3° – Comuníquese, etc.”
Luego de informar el asunto a la “Comisión Legislativa”, ésta recién se expidió el 27 de junio de 1862, repartiéndose el informe respectivo. En la sesión del 7 de julio, el autor del Proyecto – Justo Corta, insistió y mocionó con éxito, la consideración del dictamen.
VENTAJOSA SITUACIÓN GEOGRÁFICA
La comisión manifestó en su informe que después de haber apreciado detenidamente el asunto, buscando los elementos de vida propia y las consideraciones de un desarrollo rápido y estable capaces de justificar los nuevos títulos de ciudades, creía haberlos hallado en la ventajosa posición geográfica de ambos centros de población para ejercitarse en un comercio lucrativo cuya circunstancia los había hecho prosperar con tanta rapidez después de la guerra de nueve años. Añadía el informe que la población de Salto y Paysandú regularmente numerosa y entregada a su comercio importante y activo por vía fluvial y por sus bancos de emisión, etc., ofrecían una completa garantía de que su prosperidad e importancia marcharan en la vía del progreso. Suscriben el informe los diputados Tomás Diago, Ramón Vilardebó, M. Calixto de Acevedo y Lázaro Gadea.
SATISFACCIÓN MORALA LOS HABITANTES
Conforme, según puede verse, en el fondo y en las razones en que asentaba el proyecto de Corta, cuyo contenido permanecía invariable la Comisión creyó del caso redactar un proyecto nuevo, que acompañaba. En esas circunstancias y para facilitar el trámite despejando el debate, Corta retiró su proyecto.
Entrado en discusión, el diputado Pedro P. Díaz opuso como reparo el sin objeto de la nueva Ley, pues en nada se modificaba la situación de las localidades aludidas porque dieran en llamarse ciudades en vez de villas o pueblos desde que ninguna ventaja, fuero o privilegio podía emanar constitucionalmente de la denominación que se les acordara. Replicó su colega Diago diciendo que no se trataba de beneficios o ventajas de orden material sino de una satisfacción moral a los habitantes, exenta de todo móvil particular o secundario.
Continuará en próxima edición dominical