“Al masculino de iniciales A.S.Z.A. como autor responsable de un delito de Desacato agravado, un delito de Resistencia al Arresto, un delito de Tráfico interno de armas de fuego y un delito de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas (marihuana) en régimen de reiteración real a la pena de 2 (dos) años y 8 (ocho) meses de penitenciaría efectiva con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el Art. 105 lit. C) del Código Penal. Al masculino de iniciales L.A.E.S. como autor responsable de un delito de Contrabando y un delito de Abigeato en reiteración real, a la pena de 9 meses de prisión que se sustituye por Libertad a Prueba Ley 19.889 consistiendo sus obligaciones en: residencia en su domicilio denunciado, sujeción a la orientación de vigilancia permanente de la OSLA, presentación en la Seccional policial de su domicilio una vez por semana sin permanencia, prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 60 días. A la femenina de iniciales K.E.A.T. como autora responsable de un delito de Tráfico interno de municiones a la pena de 6 meses de prisión, que se sustituye por Libertad a Prueba Ley 19.889 consistiendo sus obligaciones en: residencia en su domicilio denunciado, sujeción a la orientación de vigilancia permanente de la OSLA: Presentación en la Seccional policial de su domicilio una vez por semana sin permanencia, prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 60 días. El resto de los detenidos fue liberado.
Se dispone la confiscación del arma de fuego, previa pericias de estilo y para el caso de no encontrarse en otra investigación criminal, remítase al SMA para su destrucción. Se dispone la confiscación de los restantes instrumentos y su destrucción. Se mantiene la incautación cautelar de todos los celulares a los efectos de las pericia. Se dispone la confiscación de la mercadería de procedencia de contrabando, la que quedara a disposición de la pieza aduanera. Se dispone la destrucción de la carne. Se dispone la confiscación de las municiones y la remisión al SMA para su destrucción. De acuerdo a lo solicitado por Fiscalía se hace lugar a las medidas del Art. 222 del NCPP respecto a la femenina de iniciales N.DLS.A. las que consiste en: Obligación de fijar domicilio ante la Sede y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al Tribunal. Prohibición de salir del país sin autorización previa por el término de 90 días.
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