jueves 2 de mayo, 2024
  • 8 am

Tras los allanamientos realizados en el barrio Artigas y luego de concluídas las actuaciones judiciales correspondientes se resolvió por parte de la Justicia

“Al masculino de iniciales A.S.Z.A. como autor responsable de un delito de Desacato agravado, un delito de Resistencia al Arresto, un delito de Tráfico interno de armas de fuego y un delito de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas (marihuana) en régimen de reiteración real a la pena de 2 (dos) años y 8 (ocho) meses de penitenciaría efectiva con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el Art. 105 lit. C) del Código Penal. Al masculino de iniciales L.A.E.S. como autor responsable de un delito de Contrabando y un delito de Abigeato en reiteración real, a la pena de 9 meses de prisión que se sustituye por Libertad a Prueba Ley 19.889 consistiendo sus obligaciones en: residencia en su domicilio denunciado, sujeción a la orientación de vigilancia permanente de la OSLA, presentación en la Seccional policial de su domicilio una vez por semana sin permanencia, prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 60 días. A la femenina de iniciales K.E.A.T. como autora responsable de un delito de Tráfico interno de municiones a la pena de 6 meses de prisión, que se sustituye por Libertad a Prueba Ley 19.889 consistiendo sus obligaciones en: residencia en su domicilio denunciado, sujeción a la orientación de vigilancia permanente de la OSLA: Presentación en la Seccional policial de su domicilio una vez por semana sin permanencia, prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 60 días. El resto de los detenidos fue liberado.
Se dispone la confiscación del arma de fuego, previa pericias de estilo y para el caso de no encontrarse en otra investigación criminal, remítase al SMA para su destrucción. Se dispone la confiscación de los restantes instrumentos y su destrucción. Se mantiene la incautación cautelar de todos los celulares a los efectos de las pericia. Se dispone la confiscación de la mercadería de procedencia de contrabando, la que quedara a disposición de la pieza aduanera. Se dispone la destrucción de la carne. Se dispone la confiscación de las municiones y la remisión al SMA para su destrucción. De acuerdo a lo solicitado por Fiscalía se hace lugar a las medidas del Art. 222 del NCPP respecto a la femenina de iniciales N.DLS.A. las que consiste en: Obligación de fijar domicilio ante la Sede y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al Tribunal. Prohibición de salir del país sin autorización previa por el término de 90 días.