
Por Andrés Ferreira
El próximo domingo 13 de agosto tendrán lugar las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O) en la República Argentina, a través de las cuales nuestros vecinos elegirán los candidatos a presidente y vicepresidente que competirán en las elecciones generales del 22 de octubre. Además, los argentinos elegirán los candidatos a diputados y senadores nacionales y al Parlamento del Mercosur (Parlasur). CAMBIO entrevistó a la Cónsul Argentina en Salto, Carola Del Río, quien explicó que esta elección no se celebrará en el exterior y aclaró quiénes deberán justificar la no emisión del voto.
-¿Se podrá votar en el Consulado?
-No, las PASO sólo se celebrarán en la Argentina, no así en el exterior. Por esa razón, el Consulado permanecerá cerrado este domingo y los argentinos que se encuentren registrados en el padrón electoral como “Argentinos en el exterior” sólo votan en las elecciones de octubre.
-Entonces, ¿Quiénes tienen la obligación de votar este domingo?
Todos aquellos argentinos que estén registrados en el padrón definitivo con domicilio en la República Argentina tienen la obligación de participar en las elecciones, tanto en las P.A.S.O., como en las generales y eventual segunda vuelta. Para conocer dónde se encuentran registrados (si en la Argentina o en el exterior) pueden consultar el Registro Nacional de Electores (https://www.padron.
gov.ar/) y elegir el distrito en el que votaron por última vez o bien la opción “Argentinos en el Exterior». Si se encuentran registrados en la Argentina deberán justificar la no emisión del voto.
-¿Por qué tienen que justificar la no emisión de voto?
-Es necesario que realicen este trámite para no formar parte del registro de infractores al deber de votar. El Registro de Infractores es una base de datos articulada por la Cámara Nacional Electoral (CNE) en el que figuran la cantidad de veces que los ciudadanos habilitados para votar no cumplieron con el deber cívico, por lo que les cabe una multa económica y los inhabilita para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. De ahí que todos los argentinos que estén residiendo en el exterior, pero no hayan hecho el cambio de domicilio en el DNI y quienes están de viaje durante las próximas elecciones, deben justificar la no emisión del voto.
-¿Cómo hacen el trámite de justificación de no emisión del voto?
-Todo ciudadano argentino que aparezca en el padrón electoral habilitado para votar en el país, podrá tramitar la correspondiente justificación por la no emisión del voto tanto en la sede consular como de forma remota por sus propios medios.
En este último caso deberán ingresar a la página http:/infractores.
padron.gov.ar/ desde donde podrán, de manera personal, solicitar la justificación de la no emisión del voto adjuntando alguna documentación que lo acredite, efectuar reclamos o bien, generar las boletas de pago a los efectos de abonar las multas correspondientes.
O bien, en caso de estar interesados en tramitar la justificación de forma presencial en el Consulado (Artigas 1162), podrán hacerlo a partir del lunes 14 de agosto, en horario de atención al público (lunes a viernes, de 9 a 14 horas).
El plazo para realizar el trámite de justificación de no emisión del voto es de 60 días corridos desde la fecha de los comicios. La única diferencia entre ambos procedimientos es que, en caso de hacerlo en el Consulado de forma presencial, no será necesario realizar ningún otro procedimiento adicional en la Argentina. Por cualquier consulta, le aconsejamos contactarse telefónicamente o vía correo a cslto@cancilleria.
gov.ar.