sábado 4 de mayo, 2024
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Principales puntos del proyecto de reforma de la caja de profesionales

Dr. César Signorelli
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Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César Signorelli
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La Caja de Profesionales viene arrastrando endémicos problemas de financiamiento que, según previsiones le permitiría cumplir con sus obligaciones únicamente hasta julio del año 2025.
Anualmente le ingresan 37,9 millones de dólares y tiene egresos por 42 millones.
Esto obedece a múltiples factores que en algún momento comentáramos en este espacio.
Con tal motivo el Poder Ejecutivo envió la semana pasada un proyecto de ley al Parlamento con la intención de rescatar a esta Caja y deberá ser aprobada antes del 31 de octubre de este año por expreso mandato constitucional, que impide la sanción de modificaciones presupuestarias hasta un año antes de las elecciones generales. Se trata de las denominadas leyes “exprés” y dado el exiguo tiempo que resta, la discusión en el Parlamento será mínima y no admite entonces mayores modificaciones.
Le seguirán otros proyectos, dado que la de Profesionales no es la única Caja que está en esta situación.
Las principales novedades son las siguientes.
Se crea una contribución a cargo de jubilados y pensionistas a favor de la Caja que aumenta del 2, al 4, al 6 y al 10% dependiendo de los ingresos.
Se produce un aumento en la tasa de aportación de los activos, del 16,5% actual al 19% del sueldo ficto de la categoría correspondiente y si el resultado fuere negativo en el ejercicio anterior y/o se proyectare negativo para uno de los tres ejercicios siguientes, el directorio podrá aumentarlo entre un 0,5 y un 1% anual, hasta un 22,5%.
Se pasa de las 10 categorías actuales a 15 y en lugar de los tres años para los cambios de categoría, se pasa a dos, para quienes egresen o queden habilitados para ejercer la actividad a partir de la entrada en vigencia de la ley.
Quienes declaren no ejercicio deberá abonar en concepto de gastos de administración y fiscalización una suma que será objeto de reglamentación, de un máximo que no podrá exceder el aporte del sueldo ficto de la segunda categoría según la escala actual y el de la quinta categoría según la nueva escala propuesta.
A estas modificaciones se suma una asistencia económica del Estado.
Se prevé que la Caja podrá requerir información de sus afiliados y empresas contribuyentes al BPS, a la DGI y a otros organismos públicos, sin previo consentimiento de los titulares de los datos.
Para el cálculo de las jubilaciones se pasa de considerar el promedio mensual de los sueldos fictos de los últimos 3 años, a 6 años de actividad. Esto únicamente para los nacidos en el año 1967 y posteriores y luego gradualmente pasa a ser de 15 años hasta llegar al régimen común de 20 años. Se excluye entonces a quienes tengan 57 años o más una vez entrada en vigencia la ley, mientras que quiénes tengan entre 51 y 56 años se les calculará el promedio mensual de los sueldos fictos correspondientes a diferentes franjas etarias, entre los últimos 15 y 6 años de actividad.
Se descartaron cambios en los valores de los timbres para atender el tema.