miércoles 8 de mayo, 2024
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Renuncia al porcentaje del jugador de su transferencia

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por el Dr. Agustín Vilar
Para el Estudio
Signorelli & Altamiranda
En primera instancia nos centraremos en analizar las disposiciones normativas y reglamentarias dentro del Estatuto del Jugador de la AUF, para luego contrastar con las regulaciones del derecho del trabajo.
El artículo 34 del Estatuto del Jugador de la AUF, consagra el “porcentaje del pase” del jugador transferido, esto es, cuando un jugador es cedido o transferido desde un club a un nuevo club por un precio, se le debe abonar al jugador cedido un porcentaje de esa tasa/precio de transferencia.“Para tales hipótesis, el porcentaje correspondiente al jugador asciende al 20% del precio total de la transferencia (hay excepciones cuando existieren pagos parte en dinero y parte en cesiones de derechos federativos de otros jugadores).“Ahora bien, a la hora de determinar el obligado a pagar dicho porcentaje al jugador debemos distinguir si se trata de cesiones entre clubes uruguayos o extranjeros. Para la primer hipótesis cada club uruguayo debe abonar un 10% y cuando se trata de una cesión internacional, el club cedente (uruguayo) es quien debe abonar el 20% al jugador.“El plazo otorgado al club/ los clubes deudores para hacer el pago al jugador se determina por lo pactado entre las partes y si nada se pactase el plazo máximo es de seis meses desde la celebración de la transferencia del jugador.“El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones deportivas al club deudor – las contempladas en el art. 26 del mismo Estatuto- “Los clubes no podrán comenzar ningún torneo oficial, fases, ruedas o similares, manteniendo deudas con futbolistas sobre cuyos reclamos existan fallos favorables a los mismos, o no se encontraren al día con convenios de pago suscritos con futbolistas”.
Esta indemnización es contemplada en muchas otras Federaciones (como por ejemplo la Argentina) y su objetivo es compensar al jugador y brindarle un reconocimiento económico por la transferencia de su registro, cuando muchas veces implica el traslado de su vivienda a otro país para la práctica del deporte profesionalizado y tiene origen en la “lucha” de los gremios de futbolistas a lo largo del mundo.
A pesar de ello, es de público conocimiento que en la mayoría de éstos casos las partes intervinientes (ya sean los clubes, intermediarios o directivos) logran que el jugador renuncie o mitigue su porcentaje como condición para que la transferencia se pueda realizar, o bien abaratar los costos de la operación, o su distribución, lo que se instrumenta mediante una simple declaración escrita y firmada por el jugador.
Esta práctica de forzar la renuncia o mitigar el porcentaje reconocido al jugador por su propia transferencia, no ha sido discutida en profundidad y por tal motivo venimos a realizar las siguientes puntualizaciones:
1. El jugador de fútbol es un trabajador, cuyo régimen particular de trabajo es contemplado en un Estatuto (valor de Convenio Colectivo)
2. El porcentaje reconocido al jugador, puede ser fácilmente relacionado con una indemnización desde el punto de vista del derecho laboral.
3. Los principios del derecho laboral, y la propia Constitución de nuestro país (mediante el “bloque de constitucionalidad”) entienden que los derechos de índole laboral conferidos a los trabajadores son irrenunciables, no rige la “autonomía de la voluntad”.
4. En términos generales, la renuncia a los derechos irrenunciables puede conducir a la nulidad absoluta de tales actos.
Finalmente, creemos que si bien la renuncia del jugador a su porcentaje del pase es una práctica usual en nuestro fútbol, no está tan claro que la misma se encuentre alineada con los preceptos y principios del derecho del trabajo e incluso nuestra constitución.
Cabe preguntarse si es nula esa renuncia.
No es posible una respuesta definitiva. El tema requiere un análisis más exhaustivo, como asimismo la manera en que se documenta esa renuncia.