jueves 25 de abril, 2024
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El acceso al agua potable en zonas rurales

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
El acceso al agua potable es uno de los derechos humanos fundamentales, y por tal motivo, está protegido en nuestra Constitución, en base la previsión genérica del art. 72, al tratarse de un “derecho inherente a la personalidad humana”. Es más, la doctrina ha sostenido siempre que ese derecho está íntimamente vinculado al derecho a la vida, que protege el art. 7º de la Carta Magna. Reafirmando esta posición, en el año 2004 se puso a consideración de nuestra ciudadanía, una reforma que específicamente refería al “agua como recurso esencial para la vida”, precisando que “el acceso al agua potable y el acceso al saneamiento constituyen derechos humanos fundamentales”, indicándose luego, una serie de pautas a las cuales todo gobierno debe ajustarse en forma obligatoria. La reforma fue aprobada y hoy forma parte del art 47, 188 inciso final y Disposición Transitoria y Especial letra Z’’ de nuestra Constitución.
En aplicación de dicha norma, y en cumplimiento de acuerdos internacionales ratificados por nuestro país, todos los gobiernos han realizado un buen trabajo sobre la temática del agua, al punto que Uruguay, en estos momentos, tiene el 98% de cobertura, que es uno de los índices más altos de América Latina y el Caribe.
Por las competencias específicas, las tareas están a cargo de OSE, de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, del Sistema Nacional de Emergencia (SINAE), y tiene la colaboración de Mevir y en algunos casos del Ejército Nacional.
Pero eso no alcanza. La situación de crisis económica que vive nuestro país, agravada sin duda por la pandemia del Covit 19, y la formación espontánea de asentamientos en barrios ubicados en los ejidos de las ciudades, está agravando esta situación en forma por demás acelerada.
Ello no quita que los Gobiernos Departamentales colaboren en tales tareas, en la medida que es su población urbana y rural la que padece directamente esas carencias. Por otra parte, no olvidemos que hay disposiciones específicas en su Ley Orgánica, que lo autorizan a cumplir tareas de apoyo al Gobierno Central, en cuanto a los derechos individuales de los habitantes del Departamento (art. 35 Nral. 15 y 24), y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable (No. 18.308), le otorga importantes cometidos, en una competencia que la propia ley califica de interés general, y le da naturaleza de cometido esencial del Estado y de orden público.
Informes recientes de la Dirección General de Desarrollo Rural (basados en conclusiones del SINAE), indican que hay unas 2.000 familias rurales que no tienen autonomía en el acceso al agua potable durante todo el año, y entre esas personas, hay un importante grupo que vive en la zona este del departamento de Salto.
La Administración Departamental que asumió el gobierno de Salto recientemente, debe gestionar ante las autoridades nacionales, la urgente soluciónde este grave problema que padecen esas familias salteñas, lograr que la voluntad política de de los organismos competentes se orienten en ese sentido, y apoyarlas en todo lo que fuere necesario.
Y no solo por las razones jurídicas mencionadas, sino porque hacerlo es justicia.