martes 19 de marzo, 2024
  • 8 am

Tres condenados por tráfico de armas, hurto y venta de droga

Tres personas fueron condenadas por tráfico interno de armas, hurto y venta de sustancias prohibidas. La captura de estas personas ocurrió el pasado martes, tras una serie de allanamientos simultáneos, llevados adelante en nuestra ciudad, por la Unidad de Investigaciones, donde además fueron incautados:
-Revólver calibre 44 especial, marca Smith & Wesson, numeración ilegible
-Revólver, calibre 38, marca ilegible, numeración ilegible
-Escopeta calibre 12, número 6924, cabo de madera
-Rrifle calibre 22, marca Remington, modelo 512-x, con mira telescópica, con guía
-Escopeta calibre 16, numero 16ga-7636h, procedencia Turquía
-Rifle calibre 243, número 91792991
-Escopeta marca boito calibre 12, número 909584
-Escopeta, calibre 12, marca Uzkol, número uz17-13346 con mira telescópica y con guía
-2.163 cartuchos calibre 22
-53 cartuchos calibre 243
-8 cartuchos calibre 44
-193 cartuchos calibre 12
CONDENAS
Las tres personas detenidas fueron puestas ante la Justicia, quien luego de finalizadas las actuaciones correspondientes, desde la Sede Fiscal y Judicial condenar a M.A.L.P. como autor responsable de un delito de hurto especialmente agravado, a la pena de 13 (trece) meses de prisión efectiva. Condenó además a G.O.V. como autor responsable de un delito de asistencia al tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas, un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones y un delito de receptación en régimen de reiteración real, a la pena de 24 (veinticuatro) meses de prisión efectiva.
El otro condenado es G.M.H.A. quien sufre pena por haber sido encontrado autor responsable de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de negociación, y un delito de hurto especialmente agravado, en régimen de reiteración real, a la pena de 4 (cuatro) años y 9 (nueve) meses de penitenciaría efectiva.
En todos los casos se deberá aplicar el descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento, conforme a lo dispuesto por el Art. 105 del Código Penal.