jueves 2 de mayo, 2024
  • 8 am

Será obligatorio ir a votar para derogar, o no, 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración

Por Andrés Ferreira.
Fueron presentadas las firmas para derogar 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración, para recabar información acerca de cómo se prepara la Corte Electoral en este sentido, CAMBIO entrevistó a Pablo Sosa -Secretario Interino de la Oficina Electoral de Salto-.
COMENZÓ A ACTUAR LA CORTE ELECTORAL
«Toda la recolección de firmas para derogar 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración fue una instancia previa de militancia que todavía no había entrado al órgano electoral, pero ahora, ya entra la Corte Electoral en escena donde se estuvieron recibiendo las papeletas por la comisión que representa al colectivo, recepcionadas las papeletas, empiezan a correr un montón de plazos administrativos, ya se recibieron, están guardadas bajo llave con una tremenda seguridad y transparencia que obviamente tiene que asegurar el organismo en este caso» explicó Sosa.
TRABAJO CON LAS PAPELETAS
Consultado por el trabajo que debe hacer la Corte Electoral con estas papeletas entregadas, Sosa manifestó “la Corte tiene que vigilar que efectivamente se cumpla con los requisitos, que haya aproximadamente 650.000 voluntades que se están manifestando para interponer este recurso, se vigilará la comparecencia, se verificará el nombre, la serie de la credencial cívica, que esté vigente y que la persona esté habilitada, también puede pasar que una persona firmó mal, la firma tiene que ser la misma de la persona, no distinta, para corroborar la identidad de las personas tenemos dos herramientas fundamentales, el cotejo de firmas y la verificación de la huella que va impresa en cada papeleta”.
EJEMPLO DE ANULACIÓN
Sosa explicó la forma en la que se puede anular una papeleta, «si la papeleta tiene alguna anomalía, rotura o similar se anula, es muy parecido a cuando se anulan las papeletas en los escrutinios electorales, si directamente no pusieron la huella, o la huella es ilegible, o la firma no coincide, en ese caso se toma como no válida. Otra cosa que puede pasar es que una persona haya firmado y después informa al organismo electoral que en realidad no quería firmar, en ese caso es una solicitud de dejar sin efecto la firma, lo cual se hará, y ya hay casos de este tipo a nivel país, la Corte Electoral tiene que verificar que las voluntades sean correctas, y en caso de encontrar firmas repetidas de la misma persona, solamente contará una sola firma»
CONCURRENCIA OBLIGATORIA
Tomando la suposición que se convoca al referéndum, se preguntó a Sosa que pasaría si una persona no quiere ir a votar y dijo «en esta oportunidad es obligatorio concurrir a votar, por el mecanismo que se utilizó para encarar el procedimiento, todos tienen que ir a votar por sí o por no». De esta forma, se aclara que todas las personas deberán concurrir a votar si se llega al porcentaje requerido de firmas, de no concurrir a votar en esta elección obligatoria, se trataría de un incumplimiento administrativo que traerá como consecuencia multas a las personas. “Todo indica que vamos a tener esta instancia de votación porque las firmas llegaron a un gran número y tendrían que anularse muchas para que no se tenga que votar, en Salto están habilitados unos 104.000 personas para votar” finalizó.