viernes 19 de abril, 2024
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ELECCIONES EN EL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por la Dra. Esc. María Alfonsina Varela Motta
Para Estudio Signorelli&Altamiranda
El próximo 28 de noviembre del corriente año, se llevarán a cabo las elecciones en el Banco de Previsión Social, las cuales tienen como objetivo la elección de los representantes de los afiliados tanto activos, como pasivos y de las empresas contribuyentes en el Directorio de dicho Organismo.
El voto será secreto, obligatorio y personal dentro de cada orden, para lo cual la Corte Electoral habilitó en su sitio web un buscador para que los trabajadores, los jubilados/pensionistas y las empresas contribuyentes puedan ubicarse en el padrón de los órdenes que consideren estar habilitados y verificar de esta manera que figuren correctamente.
Puede suceder que una misma persona se encuentre habilitada para votar en dos o más órdenes simultáneamente, esto es, como empresa, como trabajador, y/o pasivo, debiendo votar en todos los órdenes cuyos padrones efectivamente integre.
¿Quiénes son los electores?En este caso se debe diferenciar en los tres órdenes anteriormente mencionados:
Los afiliados pasivos: son electores las personas mayores de 18 años que al 28 de febrero del presente año hubieran sido declaradas jubiladas; los pensionistas por sobrevivencia, los pensionistas a la vejez o por invalidez por resolución del Directorio del Banco de Previsión Social anterior a dicha fecha.
Los afiliados activos: son los trabajadores dependientes públicos y privados, así como los trabajadores a domicilio o talleristas que se hayan registrado como tales en el Banco de Previsión Social al 28 de febrero de 2021, siempre que tengan 18 años cumplidos a la fecha indicada.
El trabajador que se haya acogido a algún subsidio por inactividad compensada mantendrá la condición de afiliado activo, salvo que se hubiere producido laruptura de la relación de trabajo, como asimismo quien se encuentre gozando los beneficios de la prejubilación o anticipos de pasividades.
Empresa Contribuyente: son las empresas no estatales contribuyentes, inscriptas como tales en el Banco de Previsión Social, que estén al día a la fecha antes mencionada, en el pago de sus obligaciones y en el de las facilidades concedidas, cuyos electores tengan 18 años cumplidos a la fecha indicada.
El voto es único. Todas las empresas contribuyentes, cualquiera sea su naturaleza o forma de constitución, tendrán, al igual que las unipersonales, un solo voto y un solo representante por elector.
Las personas jurídicas y empresas unipersonales deberán hacerse representar por un apoderado con facultades expresas para el acto del voto, como ya informáramos en julio de este año.
Para todos los casos, la Corte Electoralexceptúa de la obligatoriedad a los afiliados con 75 años de edad cumplidos a la fecha de la elección y a los que, cualquiera fuere su edad, fueren titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el BPS.
¿Cuáles son las multas aplicables en caso de no votar?Para los afiliados activos y pasivos es igual a la aplicada a los omisos en la elección nacional pasada; para el caso de las empresas contribuyentes, la sanción será de acuerdo al número de trabajadores en planilla, con una multa equivalente a6 UR con hasta diez trabajadores, 12 UR entre once y cincuenta trabajadores y 20 UR con más de cincuenta trabajadores.
Causas fundadas para no votar:A) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física B) por razones de fuerza mayor; C) Hallarse fuera del país el día de la elección; D) Encontrarse domiciliado fuera del departamento en que debe sufragar.
La elección en uno o más órdenes de electores se tendrá por realizada y no será necesario votar, cuando en el orden de que se tratare, se registrare una única lista.