miércoles 1 de mayo, 2024
  • 8 am

Profesionales disertarán hoy sobre nuevas normativas de acoso y abordaje

Por Andrés Torterola
La Comisión de Derechos Humanos, Desarrollo Social y Género, de la Junta Departamental de Salto invita a la charla a realizarse en la jornada de hoy 15 de noviembre en el ateneo Salto, sobre las “Nuevas normativas sobre acoso y sus formas de abordaje”.
La actividad estará a cargo de las profesionales: Laura Sasías (abogada) y Lic. En Psicología Irene Iriñiz, docentes e investigadoras en el tema.
En dialogo con CAMBIO la Dra. Sasías indicó que entienden de vital importancia la difusión, comunicación y sensibilización sobre situaciones de violencias que se vienen presentando en diversos ámbitos, centrándose en esta oportunidad las que tienen lugar en ámbitos de estudio y trabajo. Es así que estas profesionales debatirán sobre la temática ante la sanción de nuevas normas nacionales e internacionales que regulan no sólo sobre las manifestaciones en sí, sino también sobre su gestión, sea desde la prevención, denuncia, y asimismo las sanciones que pueden corresponder a quien incurre en tal violencia que puede ser acoso, discriminación, y otras formas. Paralelamente serán abordadas sus posibles consecuencias negativas, tanto en lo personal, como en lo colectivo y las organizaciones, haciéndose especial reparo en diferenciar las distintas clases de violencias que pueden manifestarse. La Comisión de Derechos Humanos, Desarrollo Social y Género, se adhiere a los objetivos previstos en dichas normas, -de erradicar las conductas de acoso y violencia de aquellos ámbitos señalados-. Los organizadores y profesionales entienden que esta actividad que se desarrollará en la jornada de hoy será una oportunidad de reencontrarse a debatir sobre temas que importan como sociedad.
CONTACTOS FÍSICOS NO DESEADOS
La Organización Internacional del Trabajo define el acoso sexual como toda conducta de naturaleza sexual y toda otra conducta basada en el sexo y que afecta la dignidad de las personas, que resulte ingrata, irrazonable y ofensiva para quien la recibe. La ley Nº 18.561 define en su art. 2 al acoso sexual como “todo comportamiento de naturaleza sexual realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe”. Por tanto, para que se produzca acoso sexual en el trabajo, tiene que darse un comportamiento de carácter o connotación sexual, no aceptado por la persona a la que va dirigido, y que esto tenga efectos en la situación laboral de la persona víctima de acoso sexual. El acoso sexual en el trabajo es una de las discriminaciones de género que principalmente sufren las mujeres por carecer de poder y ocupar posiciones desventajosas que colocan a las mujeres en una situación de mayor vulnerabilidad e inseguridad. Comportamiento físico de naturaleza sexual: se refiere a contactos físicos no deseados que oscilan desde tocamientos innecesarios, palmaditas o pellizcos o roces en el cuerpo por parte de una persona que integra o se vincula en el mismo ámbito laboral.