viernes 26 de abril, 2024
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Los servicios de coches de alquiler en el Salto Oriental

El día 30 de abril de 1903, en uso de sus facultades que sobre los bienes de uso público se hallaba investida la Junta Económico Administrativa del Departamento del Salto, por las leyes vigentes de la época, decide reglamentar el «servicio de coches de alquiler». Siendo su presidente don Benito Solari y actuando como secretario don Francisco E. Simonet. El artículo uno de la reglamentación, obligaba a su conductor o cochero, que se debería situar para efectuar el servicio en lugares públicos, como: “ las Plazas, Estaciones de Ferrocarriles y otros sitios de propiedad común…”, Debiendo el cochero tomar pasajeros en esos lugares o sitios de propiedad común, sujeto a la siguiente tarifa dispuesta por la reglamentación:
-Cobrar por la primera hora ochenta centésimos m/n y por las subsiguientes sesenta centésimos.
-El término menor de treinta minutos en las horas subsiguientes a la primera, será contado como media hora (0.30) y pasando de treinta minutos se cobrará como hora completa (0.60).
-Los viajes a la carrera se cobrarán a 40 centésimos, no excediendo de dos personas en el viaje y si excediera de este número el precio del transporte por el número que exceda será de 20 centésimos por cada pasajero.
-El pasajero al subir al carruaje indicará al cochero, sí opta por el viaje a la hora o por carrera.
-En los viajes a la hora no será obligatorio recibir más de cuatro personas en el carruaje de dos bancas y dos en los de una sola banca. – El exceso de pasajes se ajustará convencionalmente.
-Entiéndase por viaje a la carrera el de un punto a otro dentro del radio que se expresa en el artículo 2°, sin detenerse en el trayecto a dejar el pasajero.
El artículo dos fijaba el radio para los carruajes de alquiler que hacían la denominada «carrera» y era el siguiente:
Por el Norte: Avenida Independencia hasta el Río Uruguay.
Por el Sur: Arroyo Ceibal hasta la Avenida Libertad.
Por el Este: Avenida Libertad hasta la de Independencia.
Por el Oeste: El río Uruguay.
Aquellos coches o carruajes que efectuaran el servicio o los viajes por hora, solamente regirían por la denominada «zona intermedia» que estaba marcada y estipulada por el articulo tres del reglamento:
Por el Norte: El Arroyo San Antonio Chico.
Por el Sur: Avenida Harriague.
Por el Este: La avenida circunvalación hasta la chacra 211.
Por el Oeste: La Avenida Ribes (Saturnino Ribes) hasta el Río Uruguay.
PRECIOS
Sobre los precios del servicio de coches de alquiler del Salto Oriental, en la regulación del servicio, se deja claramente establecido en el articulo cuatro, que: “…regirán desde la hora 6 a.m hasta las 12 (las 24) de la noche. Pasada esta hora, el precio será convencional”.
Otra disposición regulada por el artículo seis, obligaba al cochero o conductor que deberían “…llevar su reloj arreglado a la hora oficial de la Iglesia de esta ciudad”. Los propietarios de los coches que efectuaban y atendían el servicio de «carruajes de alquiler», tenían el deber y la obligación, sin excepción ni pretexto alguno, de realizar el viaje o servicio solicitado por el cliente. El cochero que se resistiera a efectuar un viaje, se vería sancionado por una multa de 4 pesos estipulada en el artículo siete.
Para aquellos casos donde el pasajero, fuera del radio señalado para la carrera, es decir: sin haber terminado el recorrido marcado y despidiese el carruaje de alquiler, debería de abonar, según el artículo ocho, una compensación de cincuenta centésimos.
El artículo nueve, regulaba los aspectos disciplinarios en aquellos casos que se presentaran acaloradas discusiones, respecto a la aplicación de la ordenanza entre los pasajeros y el cochero: “se estará a lo que resuelva la autoridad policial”.
OBLIGACIÓN DE REGISTRO Y TIPO DE VEHÍCULOS.
En el «Reglamento de Coches de Alquiler» del año 1903, en el artículo cinco, deja claramente establecido la obligación por parte del propietario del coche, de registrar su vehículo cuando el mismo fuera utilizado para el transporte de pasajeros.
“Todos los carruajes que se ocupen en el transporte de pasajeros deberán hallarse matriculado en un Registro que el efecto llevará la Secretaría de la Corporación, de la que recibirán el número de orden que será colocado en la parte posterior del carruaje y en el farol costado derecho del mismo”.
En el Registro General de Empadronamiento de Vehículos del Concejo de Administración Departamental del Salto, de los Ejercicios Económicos de los años: 1927-1928. 1928-1929, 1929-1930, 1930-1931, 1931-1932, 1932-1933 y 1933-1934, los vecinos de la ciudad y del departamento del Salto, registraban todo tipo de vehículos a tracción a sangre:
-1 – tirados por animales (bueyes, caballos y mulas)
-2 – tirados por seres humanos. Los vehículos eran los siguientes: carretas, diligencias, jardineras, breaks, sulkys, carros, charrets, tilburys.
PROPIETARIOS DE COCHES, QUE HACÍAN EL «SERVICIO RURAL»
Los distintos coches se registraban como de «Servicio Rural», comprendía a los vehículos registrando su domicilio en los pueblos del interior de nuestro departamento, y los de «Alquiler», aquellos otros que se registraban domicilio en la ciudad, pero sin embargo también hacían servicio rural.
REGISTRO DE 1927
Leonida R. de Cardozo, Bautista Cereotti, Pedro M. Urrutia, Marcelino Silveira Texeira, Francisco Ferreira Gómez, Feliciano Castro, Francisco Chevoissier, Salvador Barboza, Juan Rivas, L y L Amorin, Domingo Machado.
REGISTRO DE 1928
Camilo Selgas, Viuda de Testa, Gumersindo Barneche, Saturnino Ferreira, Nicasio Viera, Juana Giménez, Domingo Silva, Gerónimo Barreto, Miguel Méndez, Sucesión Juan Testa, Gerónimo Simonelli, Juan Chinchurreta, Sucesión Picción, Juan D. Rodríguez, José Antonio Siandre.
REGISTRO DE 1930
Juan Rodríguez, viuda Testa e hijos, Sucesión Picción, Juan Chichurreta, José Antonio Siandre, Francisco Chevoissier, Gumersindo Barneche, Francisco Guzmán, Marcelino Texeira Núñez, Leonardo y Leopoldo Amorin, Gerónimo Simonelli y Horacio Errandonea.
DESTINOS DE LOS COCHES DE ALQUILER
Los coches salían de la ciudad de Salto y como destino, tenía algunas de las poblaciones siguientes: Arerunguá, Villa Constitución, San Antonio, Belén, Lavalleja, Mataojito, Laureles y Valentín.
Foto 1: Año 1919. Coche de alquiler cruzando frente al edificio del Banco República Oriental del Uruguay, en calles Uruguay y Zorrilla de San Martín. Fotografía del CDF de la Intendencia de Montevideo.

Año 1903: Coche de alquiler conduciendo al Presidente del Uruguay José Batlle y Ordóñez, momentos que pasan frente a la Estación del Ferrocarril del Noroeste. Fotografía del Museo del Hombre y la Tecnología.