viernes 19 de abril, 2024
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135 artículos de la LUC que se pretenden derogar

Se continúa dentro de Seguridad Pública en este caso con los artículos que hacen referencia a la “Duración de medidas de privación de libertad” y “Régimen especial”.
Artículo 76. (Duración de las medidas de privación de libertad). La medida de privación de libertad tendrá una duración máxima de cinco años, con excepción de la comisión de los delitos de: homicidio intencional agravado y muy especialmente agravado (artículos 311 y 312 del Código Penal), violación (artículo 272 del Código Penal) y abuso sexual especialmente agravado (artículo 272 TER del Código Penal), en cuyo caso la medida de privación de libertad tendrá una duración máxima de diez años. En ningún caso el adolescente que al llegar a los dieciocho años permanezca sujeto a medidas, cumplirá lo que le resta en establecimientos destinados a los adultos. En situaciones de peligrosidad manifiesta, se adoptarán las medidas que fueren compatibles con la seguridad de la población y los propósitos de recuperación del infractor”.
Artículo 77. (Régimen especial). Sin perjuicio de la aplicación de las normas y principios establecidos en este Código, en los casos en que el presunto autor sea mayor de quince y menor de dieciocho años de edad, y cuando el proceso refiera a las infracciones gravísimas previstas en el artículo 72 de la presente ley y a los delitos de abuso sexual y abuso sexual especialmente agravado. El juez, a solicitud expresa del Ministerio Público y una vez oída la defensa, deberá disponer la aplicación de las siguientes reglas:
-A) La privación cautelar de libertad será preceptiva hasta el dictado de la sentencia definitiva.
-B) Las medidas privativas de libertad tendrán una duración no inferior a los veinticuatro meses en el caso de los numerales 1) Homicidio intencional con agravantes especiales, 2) Lesiones gravísimas, 3) Violación, 4) Privación de libertad agravada , 5) Secuestro y 6) cualquier otra acción u omisión que el Código Penal o las leyes especiales castigan con una pena cuyo límite mínimo sea igual o superior a seis años de penitenciaría y cuyo límite máximo sea igual o superior a doce años de penitenciaría y el delito de abuso sexual especialmente agravado y no inferior a los doce meses en el caso de los numerales 7) Rapiña, 8) Extorsión, 9) Tráfico de estupefacientes.
-C) El infractor, una vez ejecutoriada la sentencia de condena podrá solicitar la libertad anticipada, siempre y cuando haya cumplido efectivamente el mínimo de privación de libertad establecido en el literal anterior y a su vez, superare la mitad de la pena impuesta.
– D) Las medidas de privación de libertad deberán ser cumplidas en establecimientos especiales, separados de los adolescentes privados de libertad por el régimen general.
-E) Cuando el infractor cumpla los dieciocho años de edad, pasará a cumplir la medida de privación de libertad en un establecimiento especial del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente separado de los menores de dieciocho años de edad.
-F) La remisión preceptiva de las actuaciones a la Fiscalía de turno a efectos de que ésta convoque a los representantes legales del adolescente para determinar su eventual responsabilidad en los hechos”.