jueves 2 de mayo, 2024
  • 8 am

Parlamentarios contratando con el Estado

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

81 opiniones

Por el Dr. César
Signorelli
Muchas de las disposiciones de la Constitución uruguaya no están reglamentadas por ley.
Tal el caso del artículo 124 de la Constitución, que establece prohibiciones para los legisladores, concretamente los Senadores y los Representantes, los que no podrán durante su mandato intervenir como directores, administradores o empleados en empresas que contraten obras o suministros con el Estado, los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o cualquier otro órgano público, como así tampoco tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la Administración Central, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
La sanción frente al incumplimiento de la prohibición, consiste en pérdida inmediata del cargo legislativo
No existe ley alguna que reglamente el procedimiento para efectivizar la sanción, como así tampoco la Constitución lo establece.
Esto lleva a que el tema deba dirimirse a nivel parlamentario, en el juego de las mayorías y minorías.
El otro resorte es el de la opinión pública y el daño en su imagen que pueda causar al parlamentario la difusión de la noticia.
Ahora bien. Nos preguntamos por qué frente a este tipo de situaciones no se aplica un dispositivo más efectivo y que en realidad no va dirigido a imponer una sanción una vez producida la situación, sino a prevenirla.
Nos referimos a que el Estado no debería aceptar en los llamados, licitaciones y contrataciones en general, a los sujetos que se encuentren comprendidos en la norma. Que queden incluidos en la prohibición directa o indirectamente.
Es mucho más valioso y provechoso evitar que se incurra en la conducta, que sancionar la misma.
La Constitución tiene una finalidad bien clara y normas posteriores sobre transparencia en la función pública van alineadas con soluciones como las que venimos de mencionar.
No obstante, lamentablemente, pareciera que nadie tiene intenciones de reprimir situaciones de esta naturaleza.
El incumplimiento no debería provenir justamente de quiénes hacen las leyes, pues de esa forma se pierde por completo el sentido republicano y genera suspicacias y sospechas que el derecho quiso despejar.
El Estado se encuentra en perfectas e inmejorables condiciones de revisar los contratos que viene celebrando, los ya celebrados y los que habrá de celebrar, tomando los recaudos del caso para evitar la violación de la Constitución por parte de quiénes se supone están llamados a respetarla y operativizarla a través de leyes.
Sería una señal y un aporte saludable a las empresas y empresarios que deben esforzarse a diario por continuar con su actividad, sin la ventaja que otorga formar parte del Estado en cargos de significativa incidencia y de fácil acceso a la información.
La desventaja que esto produce respecto de quiénes no ostentan tal investidura resulta ciertamente devastadora.