jueves 2 de mayo, 2024
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El juicio político a los intendentes

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Por el Dr. Fulvio Gutiérrez
La decisión tomada por los Ediles del Partido Nacional de iniciar juicio político a la Intendenta de Montevideo Carolina Cosse, por la presunta omisión en contestar los pedidos de informes realizados oportunamente, me recordó una columna que sobre este tema escribí en marzo de 2016. Es que sin perjuicio de la repercusión política que en este caso el tema ha tenido, el instituto del juicio político presenta algunas características muy especiales que corresponde señalar. Por lo demás, la iniciación de juicios políticos no es muy frecuente, pese a que en estos momentos hay algunos a consideración de la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores.
¿Qué es un juicio político? Es un procedimiento de características jurisdiccionales pero no realizado por el Poder Judicial, sino por el Poder Legislativo, que tiene por finalidad analizar la responsabilidad político-penal de cualquiera de los titulares de cargos de gobierno que mencionan los arts. 93 y 296 de la Constitución, a saber: legisladores, Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, miembros de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Intendentes y Ediles. La Ley de Municipios extendió este tipo de juicio para los Alcaldes y Concejales, pero tal extensión es abiertamente inconstitucional por la simple razón de que una ley no puede modificar la Constitución.
Durante mucho tiempo se discutió qué se debe entender por “violación de la Constitución u otros delitos graves”, que son los motivos que fundamentan la iniciación de un juicio político. Esta duda se zanjó en 1994, cuando la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores fijó definitivamente que se deben dar dos condiciones: a)El Intendente debe haber cometido un acto que esté tipificado como delito. b)El delito tiene que ser grave, y lo será cuando esa conducta esté directamente relacionada con la función pública que desempeña el Intendente. Es decir, si el denunciado no fuera Intendente, no podría cometer el delito del cual se le acusa.
Por otra parte, los arts. 102 y 103 de la Constitución, establecen en forma por demás escueta, el procedimiento que debe seguirse: es un juicio público, señalando que la sentencia debe pronunciase por dos tercios del total de los componentes del Senado, o sea 21 senadores. No existen plazos para la finalización del procedimiento, y si la sentencia es favorable a la denuncia, el denunciado es separado del cargo, lo que significa su destitución o su desinvestidura.
Analizando el caso concreto mencionado, desde el punto de vista estrictamente jurídico, entiendo que la iniciación de un juicio político a la Intendenta Cosse no es procedente, porque la omisión de contestar los pedidos de informes hechos por los Ediles de la Junta Departamental o en su caso por el órgano Junta Departamental, no está tipificada como delito.
Sin perjuicio, claro está, que en el Senado no están los 2/3 de votos que exige la Constitución para que se disponga hacer lugar al juicio político. En consecuencia, entiendo que la sentencia no será favorable a la destitución de la Intendenta Carolina Cosse.