jueves 2 de mayo, 2024
  • 8 am

Derecho al olvido Eliminación de datos personales de los motores de búsqueda de Internet

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por el Sr. Gastón
Signorelli. Para el Estudio Signorelli&Altamiranda
En esta era digital en que vivimos, los medios tecnológicos y de comunicación han transformando el entorno social, modificando completamente nuestra forma de interactuar como sociedad. Han acelerado muchos aspectos de nuestras vidas, generando un fácil acceso a todo tipo de información, lo que ha llevado a un crecimiento y avance exponencial del mundo tal como lo percibimos hoy.
El rol de Internet en la vida de las personas juega un rol preponderante, por lo que (lamentablemente) no podemos concebir una sociedad sin su constante incidencia.
Pero, no todo es positivo.
Las personas pueden acceder a mucha información personal de terceros en tan solo pocos segundos, simplemente a través del motor de búsqueda de Google, Safari o cualquier otro que cumpla estas funciones, sin siquiera avisarle a estos quien los investigó y tampoco les solicitó su autorización.
Mucha de esta información que aparece en los motores de búsqueda, es falsa, inexacta o incluso, siendo real, es indigno o no resulta positiva para la persona, y justamente en este punto es donde surge el mayor problema. El gran peso de Internet hoy en día puede generar una difusión y repetición masiva de una situación particular de un sujeto, el cual habrá de tener una eventual condena judicial siempre temporal pero una condena social indefinida, en tanto habrá de permanecerá para siempre en los motores de búsqueda.
No es discutible que esto tiene incidencia directa en los derechos de las personas, como el honor y la privacidad, causándoles graves perjuicios.
A raíz de esto, se desarrolla el llamado “Derecho al olvido”.
Los motores de búsqueda recolectan información en base a algoritmos, índices de búsqueda, URLs y los posicionan en base a los intereses de las personas.
Este concepto nace en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace aproximadamente unos 10 años. En Uruguay, es un concepto relativamente reciente. Este derecho -como tal- no tiene una regulación legal expresa. Si bien podemos considerarlo comprendido en el régimen de la ley sobre protección de datos personales (N° 18.331) y sus decretos reglamentarios, el “Derecho al olvido” aún no está contemplado específicamente en la legislación uruguaya (se pretendió su regulación en un ante proyecto de la LUC, pero no fue aprobado).
Teniendo en cuenta su poco desarrollo en nuestro país, no hay un gran aporte a nivel jurisprudencial al respecto, pero sin lugar a dudas en muy poco tiempo este tema será objeto de grandes discusiones en ese ámbito.
Ahora bien. El “Derecho al olvido” es el derecho a “desindexar” datos personales o información sobre particulares de los motores de búsqueda de Internet.
Debemos tener en cuenta que esta acción no es una eliminación definitiva de los datos de una persona de los portales, sino que es su eliminación solamente de los mencionados motores de búsqueda. Por lo que no debemos ubicar a este derecho como contrario a la transparencia, ni como sinónimo de eliminación o supresión definitiva de información; sino que es el derecho de las personas a no permanecer expuestas de forma indefinida a determinados hechos (generalmente negativos) en Internet y en redes sociales.
Esperamos por una pronta regulación de este derecho en nuestro país. Lo que implicaría determinar el procedimiento administrativo y/o jurisdiccional a seguir, requisitos para su imposición, entre otros aspectos.
Por la extensión del artículo, no se ingresará en el análisis –y a brindar una opinión personal- sobre la ponderación y colisión de derechos. Por una parte, el derecho al honor y privacidad del titular de la acción y, por otra, el derecho de libertad de expresión y eventualmente de prensa del accionado.