jueves 2 de mayo, 2024
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LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Fulvio Gutiérrez
Por

Fulvio Gutiérrez

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Por el Dr. Fulvio Gutiérrez
La justicia administrativa es una parte de la función jurisdiccional del Estado, que nuestra Constitución encomienda a un conjunto de órganos especializados en tal materia, que encabeza el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y lo integran órganos de menor jerarquía, como los Juzgados Letrados de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo, previstos en leyes especiales. Esta estructura orgánica es insuficiente, dado el inmenso volumen de asuntos que tiene a su cargo. Eso conspira contra el principio de Justicia, en la medida que, cuando la decisión judicial de litigios y cuestiones administrativas a nivel judicial, insume demasiado tiempo, entonces deja de ser Justicia. No ha sido raro encontrar dentro de la academia y de las profesiones afines a la justicia administrativa, la reiterada afirmación de un colapso del sistema, ante un volumen de asuntos que no podían ser tratados y resueltos dentro de los plazos normales. Sin embargoel tiempo pasa, y los distintos gobiernos no han demostrado estar muy preocupados en la conformación de una estructura orgánica y un procedimiento adecuado, que permitiera solucionar los conflictos dentro de un término que pudiera ser considerado razonable. Hace más de 2500 años, en Grecia, el célebre filósofo, político y pensador Séneca, afirmaba: “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.Nuestro país aun no entendió ese principio.
Por eso, la inclusión de normas en ese sentido en el proyecto de ley de Rendición de Cuentas que el actual gobierno presentó en el Parlamento, es una muy buena noticia, y va a significar, a no dudarlo, el comienzo de una reestructura orgánica fundamental y adecuada a un volumen de asuntos que requieren un urgente tratamiento. No olvidemos que el accionar de la justicia administrativa, está precedido de un largo procedimiento dentro del ámbito estrictamente administrativo de los órganos del Estado. En ese ámbito administrativo, los administrados lidian contra el Estado, pero con la particularidad que en esas instancias, el Estado es Juez y Parte. Terminado ese procedimiento, se abre para los interesados, la instancia estrictamente judicial, en la cual una estructura de órganos independientes resuelve en definitiva la razón que se cuestiona, y donde los administrados, son tan partes como los órganos del Estado contra los cuales litigan.
El proyecto de ley de Rendición de Cuentas, crea Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio, sin perjuicio de la futura creación de un Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Anulatorio, todo lo cual debe ser instrumentado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, como la fecha en que comenzarán a funcionar, la competencia territorial, radicación, y designación de jueces y funcionarios.
Entiendo que lo proyectado no es suficiente. A mi juicio, existe la necesidad de revisar los procedimientos administrativos previstos en la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo. Son muy lentos, rigurosamente escritos y con plazos muy largos. Actualmente es normal que una acción de nulidad demore tres o cuatro años. Y eso es absurdo. Más absurdo lo es si a ese tiempo hay que agregarlo a dos o tres años que pudo insumir el trámiteadministrativo que lo antecede. Entonces me pregunto; ¿de qué Justicia están hablando? Agrego: y durante esos cinco o seis años; el administrado, ¿qué hace? Y, agravando aún más este estado de indefensión, qué hace cuandola sentencia le es favorable y el organismo estatalcondenado nola cumple. El Estado no es buen cumplidor de las sentencias en su contra y el derecho no prevé un sistema del todo satisfactorio para lograr una rápida y adecuada solución. Dicho esto, sin perjuicio de que hay que pensar en alguna forma de descentralización, para recordar que el interior también existe. Como dije, todo demasiado lento. La reforma se impone ahora.