jueves 2 de mayo, 2024
  • 8 am

Ni “cuotas”, ni “paridad”

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Por el Dr. Fulvio Gutiérrez
La ley No.18.476, con las modificaciones introducidas por las leyes No. 18.487 y No. 19.555, declara de interés general la participación equitativa de personas de ambos sexos en la integración de Poder Legislativo, candidatos titulares y suplentes a las Intendencias, Juntas Departamentales, Municipios, Juntas Electorales, y órganos de dirección de los partidos políticos. Estas leyes introdujeron entonces en nuestro sistema electoral, la denominada “cuota de género”, es decir, asegurar la representación de ambos sexos cada tres lugares de candidatos. En cada terna de candidatos, uno tenía que ser mujer. Ahora la legisladora del Partido Nacional, Gloria Rodríguez, presentó un proyecto de ley por el cual se introduce la obligatoriedad de que los candidatos a los órganos electivos mencionados, sigan el sistema de paridad, es decir, igual número de hombres y mujeres.
Pese a que la mayoría de los dirigentes políticos estarían a favor del principio de paridad, no hay acuerdo sobre si los propios partidos políticos serían los responsables de buscar la fórmula para lograr ese objetivo, ni qué mecanismos se deberían establecer para lograr y garantizar esa igualdad. Más allá de que estos mecanismos necesariamente deben ser controlados por la Corte Electoral, como lo dispone el art. 322 la Constitución de la República.
La polémica está planteada. El Frente Amplio siempre fue proclive a introducir en la legislación electoral, normas favorables a la igualdad de sexos para cubrir los cargos de órganos electivos del Estado, pero dentro del Partido Nacional no hubo unanimidad, ya que el sector “Todos” que dirigía el actual presidente Lacalle Pou, votó a favor, mientras que el sector “Alianza Nacional” que dirigía Jorge Larrañaga votó en contra. Y esto importa porque al tratarse de una ley electoral, su aprobación requiere una votación de dos tercios del total de componentes de cada Cámara.
Personalmente no compartí la denominada “ley de cuotas”. Siempre entendí que cuando se habla de igualdad, se refiere a la igualdad de las “personas”, independientemente si esa persona es mujer u hombre, si es blanca o de color, si es religiosa o no, si es rica o pobre, si tiene preparación intelectual o no, y sin importar la ideología que profese o a la que adhiera. El art.8º, de la Constitución dice con total claridad que “Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”.
Es más, si se lee el capítulo III de nuestra Constitución (De la ciudadanía y del sufragio), surge con claridad que cuando se define a los ciudadanos y sus características o tipos, la norma habla de “hombres y mujeres”, sin hacer distinción de clase alguna. Esto es, el principio de igualdad es base fundamental de nuestra institucionalidad, y es, vaya novedad, un derecho fundamental de las personas, que nuestro constituyente lo introdujo en nuestra Carta Magna, para que no existiera dudas sobre ello. Por tanto, las mujeres son tan capaces como los hombres para ocupar cargos de gobierno, y no precisan de muletas jurídicas ni cuotas absurdas para llegar a esos cargos.
Por otra parte, establecer cuotas entre mujeres y hombres para ocupar cargos electivos en los órganos de Estado, está expresamente prohibido por la Constitución, en la medida que el sexo, no está previsto como condición personal de cualquier candidato a Presidente de la República, Senador, Representante, Intendente, Edil, Alcalde, Concejal de un Municipio, miembro de una Junta Electoral, o miembro de la dirección de los partidos políticos. Imponer ese sistema, supone reformar la Constitución.
Por eso, no compartí la “ley de cuotas”, ni comparto el proyecto de “ley de paridad” a consideración del Parlamento, porque establecer cuotas por sexo para ocupar cargos en órganos electivos de Estado, es inconstitucional.