jueves 2 de mayo, 2024
  • 8 am

¡No toquen la Constitución!

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Por el Dr. Fulvio Gutiérrez
Cuando por la incapacidad, la falta de “peso” y la ceguera de algunos de nuestros políticos, se dan cuenta que por la vía que corresponde no podrán llegar a un acuerdo para legislar sobre temas importantes que hacen a la vida nacional, entonces no se les ocurre mejor idea que presenta una iniciativa para reformar la Constitución.
En estos momentos estamos viviendo dos casos de esta patología de conducta política: uno es la iniciativa que ha lanzado el PIT CNT a la consideración de nuestros ciudadanos, con la finalidad de modificar artículos de la Ley No. 20.130, referidos afijar el tope de edad para jubilarse en 60 años; fijar el monto mínimo de la jubilación en una suma no inferior a un Salario Mínimo Nacional; y eliminar las AFAP; el otro es la iniciativa presentada por Cabido Abierto que ha denominado “Contra la usura y por una deuda justa”, a cuyos efectos pretende incluir en la Constitución, normas que establezcan una regulación sobre la contratación de préstamos por personas físicas.
Actitudes como las dos mencionadas, demuestran claramente que para algunos, lo político está por encima de lo jurídico y que, para lograr un objetico político, poco les importa lesionar normas jurídicas, cualesquiera sean ellas. En este caso nada menos que la Constitución. Porque los dos casos mencionados, no son una reforma de la Constitución. Utilizan en forma oblicua un procedimiento de reforma constitucional, pero no para reformarla, o sea modificar alguna de sus normas, sino para modificar y/o derogar leyes, que son normas inferiores a la Constitución, y que se pueden y se deben modificar mediante el principio de derogación, o sea a través de otra ley. Por tanto, a mi juicio, ambos proyectos son inconstitucionales.
La Constitución de un país, no es una norma cualquiera. Es la norma superior en jerarquía, o sea, la más importante. Es la carta política que establece las bases fundamentales por las que se organiza todo el Estado, y puede ser analizada desde dos puntos de vistas. Desde el punto de vista formal, es la norma jurídica más importante de nuestro Estado y por lo tanto, de acuerdo al principio de jerarquía, está por encima de toda la normativa que conforma el orden jurídico en general. Desde el punto de vista material, esto es, en cuanto a su contenido, regula la estructura, organización y funcionamiento del Estado (denominada parte orgánica), protege los derechos fundamentales del hombre (denominada parte dogmática), y establece cuales son los únicos y exclusivos procedimientos para que proceda a su eventual reforma. Por lo tanto, no corresponde incluir en su texto, normas que no comprendan a los aspectos indicados, y menos aún incluir previsiones especiales o referidas a situaciones concretas sobre temas determinados. Para esto último, están las leyes las que, de acuerdo a previsiones de la propia Constitución, son las que deben reglamentar las disposiciones constitucionales para hacerlas aplicables a situaciones concretas
Entonces lo aconsejable es no “tocar” la Constitución para incluir normas como las que tratan las dos iniciativas de reforma planteadas, porque ellas no refieren a la esencia de lo que comprende su contenido, y solo se la está lesionando en su naturaleza de norma fundamental.
Para eso están las leyes, y a ellas se debe recurrir. La falta de acuerdo entre los partidos para modificar una ley, es un problema político, no jurídico. Pretender usar un procedimiento constitucional de reforma, para modificar una ley, es antijurídico y poco ético. Sin perjuicio que, además, se introduce indebidamente en las competencias del parlamento, y les quita autonomía e independencia. No apoyar ambas iniciativas, sería reafirmar el principio de separación de poderes, y por ende, nuestro sistema democrático republicano de gobierno.