viernes 26 de abril, 2024
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Gobierno reglamentó decreto que regula la huelga en la modalidad de ocupación de lugares de trabajo

Por César Signorelli.
Mediante Decreto del día 15 de este mes y año, el Poder Ejecutivo procedió a reglamentar el artículo 392 de la LUC (ley 19.889) sobre huelga mediante la modalidad de ocupación de los lugares de trabajo.
ASPECTOS MEDULARES
Los aspectos medulares son los siguientes:
-Convoca la ley que prevé como obligatorio el preaviso de 7 días antes de iniciarse la medida
-Dispone el mismo tratamiento para ocupación de dependencias públicas y privadas (que a la fecha recibían trato diferente), derogando a texto expreso los Decretos 165/2006 y 354/2010
-Dispone que en caso de producirse una ocupación, el empleador podrá solicitar la intervención del MTSS, el que podrá (no necesariamente deberá hacerlo) convocar a una instancia de conciliación en un plazo perentorio (cómo sinónimo de breve)
-Sin perjuicio de eso, el MTSS podrá intimar la inmediata desocupación, antes, durante o después de esa instancia, bajo apercibimiento de uso de la fuerza pública
-De no procederse a la misma, podrá acudir a la fuerza pública a través del Ministerio del Interior para que proceda a la desocupación por esa vía
-Establece el mismo tratamiento para el caso de que los ocupantes no sean empleados de la empresa o institución ocupada
-Las notificaciones de harán directamente a las organizaciones sindicales o mediante cedulón fijado en la puerta del establecimiento
ANUNCIO
El Poder Ejecutivo ya había anunciado que iba a reglamentar el Artículo 392 que es el que regula las huelgas con la modalidad ocupación de los lugares de trabajo. Finalmente lo decretó, lo que hace el Poder Ejecutivo es que en la fundamentación del decreto toma en cuenta las definiciones y recomendaciones de la OIT (Organización Internacional de Trabajo) en relación a las ocupaciones, la norma que dispone el preaviso de siete días, es decir, quienes van a tomar una medida de huelga deben preavisar con 7 días de antelación, esa medida se va a tomar como fundamento de la norma, otro de los fundamentos es las facultades del Ministerio de Trabajo en materia de consiliación con lo cual un tema que no había quedado claro en la ley sobre cuál era la autoridad competente para proceder en materia de ocupaciones, queda claro que es el Ministerio de Trabajo de modo que el empleador no puede llamar directamente a la policía, el Ministerio de Trabajo es quien puede recurrir al uso de la fuerza pública a través de la policía, no lo puede hacer el empleador directamente, el empleador debe comunicar al Ministerio de Trabajo la situación y el Ministerio de trabajo evalúa, tiene la facultad de convocar o no a una instancia de mediación o de consiliación y si no se lleva adelante la instancia porque se decide que no debe ir a una negociación y entiende que debe tomar una medida más urgente, le intíma a los ocupantes a que desalojen la empresa.
IGUALDAD EN CONDICIONES
En este sentido el procedimiento es muy similar al que se establecía para el caso de ocupaciones de oficinas públicas o de instalaciones de instituciones públicas, en la regulación anterior había dos decretos, uno que es el 175 del 2006 que le da un tratamiento mucho más lento y complejo para la desocupación de los lugares de trabajo de empresas privadas particulares, y uno sumamente rápido para el desalojo de oficinas o lugares de trabajo públicos, esto fue muy criticado porque se entendía que no se dispensaba el mismo tratamiento a huelgistas públicos y a huelgistas no públicos, tampoco a empresas privadas y públicas, este decreto da el mismo tratamiento a una u otra situación y una solución muy similar, pero además incluye una cuestión que siempre fue objeto de debate y era que si los trabajadores que no pertenecían a la empresa podían ocupar la empresa, acá el decreto no lo dice expresamente pero por vía oblicua lo regula en cuanto dispone que el mismo procedimiento se aplica para trabajadores pertenecientes a la empresa y también aquellos que no pertenezcan a la empresa, que es una situación bastante corriente que los trabajadores que no pertenezcan a la empresa participen de la ocupación.