viernes 26 de abril, 2024
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Nuevo decreto autoriza a la Intendencia de Salto prohibir y sancionar el arrojar basura a la calle

Por Andrés Torterola.
El edil del Partido Nacional Enzo Molina, -integrante de la Comisión de Legislación de la Junta Departamental-, entrevistado por CAMBO dijo que el proyecto de decreto fue enviado por el Departamento de Salud e Higiene de la Intendencia de Salto.
El curul nacionalista dijo que esta iniciativa fue aprobada casi en su totalidad aunque indicó que se hicieron algunas correcciones en lo referente a multas y sanciones. Básicamente el proyecto indica que queda prohibido a toda persona arrojar o depositar basuras o desperdicios en terrenos baldíos públicos o privados, en veredas y calles, ubicados en las zonas urbanas o suburbanas y/o rurales del Departamento de Salto.
En definitiva, queda prohibido tirar toda clase de basura en lugares no habilitados, se exceptúa de esta prohibición el depósito de desechos que se realice conforme con lo dispuesto por la Intendencia de Salto. También queda exceptuado el depósito de ramas y sobrantes de podas, corte de pasto y otros que se realice conforme con lo dispuesto en el artículo 80.
OTRAS PROHIBICIONES
El decreto no permite “Quemar o eliminar basuras, residuos o desperdicios por medios no autorizados, ya sea en la vía pública, y/o terrenos o predios privados. Queda prohibido abandonar en la vía pública animales, vivos o muertos. Toda persona propietaria, tenedora o poseedora o arrendataria de terrenos baldíos, terrenos, fondos de casa o edificios o similares, deberá tenerlos cercados y mantenerlos limpios de basuras, residuos o desperdicios, así como de malezas o plantaciones que representen un peligro para la salubridad o seguridad de la población. Prohíbase la utilización de agua en los floreros de los cementerios, los depósitos de agua (tanques, barriles y otros) en todo el departamento deberá permanecer tapado correctamente, mediante elementos que impidan el acceso de insectos al mismo, por lo tanto, se prohíbe la tenencia de cualquier recipiente que permita la acumulación de agua”. El Proyecto hace hincapié también en el depósito a la intemperie de envases, cubiertas (sean nuevas o usadas), así como de todo otro elemento capaz de convertirse en receptáculo de huevos y larvas del mosquito Aedes Aegypti.
RESTOS DE PODAS
Está expresamente prohibida la utilización de los contenedores para depósito de residuos domiciliarios para colocar en ellos otros residuos como restos de podas, pasto, grandes muebles, sobrantes de obras y escombros. Los residuos resultantes de podas urbanas deberán ser depositados en la vereda en forma debidamente acondicionada, de talmanera que no perturbe el tránsito de peatones ni de vehículos. Queda expresamente prohibido sacar restos de podas y cortes de pasto en días y horarios en donde no pasará el recolector. El proyecto de decreto es un documento público, los ciudadanos interesados en conocer la totalidad del articulado podrán solicitar una copia en la Junta Departamental. Se aprobó en sesión ordinaria del jueves 20 de mayo.