martes 21 de mayo, 2024
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Especialistas señalaron que situación del agua en el sur del país es “grave” pero no es una sorpresa

Por Andrés Torterola
Con ausencia de autoridades municipales y solamente una edil de la Junta Departamental presente, se realizó en salones de Salto Grande el IV Foro Ambiental, con la temática “Preservación del Agua para la Sostenibilidad Ambiental”. El Periodista especializado en el área ambiental y desarrollo Víctor Bacchetta se refirió a las normativas y la problemática de la gestión del agua a escala nacional y regional.
REFORMA DEL AGUA
Indicó que la normativa constitucional en relación con la situación actual vigente en el sur del país, ya ha llegado a una circunstancia donde se la puede calificar como muy grave, pero admitió que la falta de agua en Montevideo y zona metropolitana no es una sorpresa para las personas que vienen estudiando el tema desde hace larga data. Recordó el plebiscito nacional realizado en el año 2004 que introdujo en la Constitución de la República en su artículo 47, lo que se llamó “La reforma del Agua”, la enmienda propuesta fue aprobada con el 64,58% de la población, es decir una decisión soberana del pueblo uruguayo sobre el tema de agua. La reforma constitucional decía: “el agua es un recurso natural esencial para la vida, el acceso al agua potable y al saneamiento constituyen derechos humanos fundamentales” Bacchetta explicó que cuando se incorporó esta enmienda a la Constitución, fue una noticia mundial porque Uruguay fue el primer país en el mundo que incorporó el derecho al acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano fundamental.
PROBLEMÁTICA AMBIENTAL
Más adelante la normativa indica que la política nacional de aguas y saneamiento estará basada en: “La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en:
-a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza.
-b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.
-c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera priorida del abastecimiento de agua potable a poblaciones.
-d) el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico.
GESTIÓN AMBIENTAL
Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores deberá ser dejada sin efecto. La ley, por tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá autorizar el suministro de agua, a otro país, cuanto éste se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad. Bacchetta dijo que se debe considerar cuáles son las características peculiares que tiene la gestión ambiental, en Uruguay existe un sistema de gobierno, pero se debería incorporar otros elementos en la medida que el sistema no fue pensado en una época donde la problemática ambiental fuera un tema principal concluyó el Periodista ambiental.