jueves 2 de mayo, 2024
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La reiteración de ocupaciones

Fulvio Gutiérrez
Por

Fulvio Gutiérrez

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Por el Dr. Fulvio Gutiérrez
El derecho de huelga y el ejercicio de la actividad sindical, están establecidos en la Constitución de la República, y su reglamentación está a cargo de la ley. Distintos gobiernos han tratado de cumplir con dicha reglamentación, recibiendo siempre la oposición tenaz de los gremios. Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), observó a nuestro país, por entender que el sistema uruguayo no respetaba la libertad de trabajo, porque los trabajadores ocupantes impedían el ingreso de quienes no eran participes de la ocupación, e impedían el ingreso de los propietarios y directores de las empresas. Es más, durante el gobierno del Frente Amplio, y mediante sendos decretos, el Poder Ejecutivo declaró ilegales las ocupaciones de las instalaciones de los organismos estatales, pero no así lo hizo con las instalaciones de las empresas privadas. La base teórica de tal opinión se basaba en la tesis de que la ocupación de los lugares de trabajo era una extensión del derecho de huelga.
Precisamente el actual gobierno, que no comparte esa posición doctrinaria y que quiere cumplir con la exigencia de la OIT, estableció un artículo en la LUC que garantiza el ejercicio del derecho de huelga, garantiza el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos, y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente. También se declaran ilegales los piquetes que impiden la libre circulación de personas, bienes o servicios en los espacios públicos o privados de uso público. En consecuencia, desde la entrada en vigencia de la LUC, todas las ocupaciones se consideran ilegales ya sea en empresas públicas como privadas. El procedimiento ante una ocupación ilegal, se inicia con una denuncia ante Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y previo a un trámite conciliatorio para lograr la desocupación,y de este no tener andamiento, el Ministerio debe proceder a la intimación para que se desocupe ese lugar, y si no se logra la desocupación, puede recurrir a la autoridad policial para que haga efectivo el desalojo de los ocupantes. En la práctica, y luego de una serie de tratativas, generalmente los ocupantes ilegales dejan pacíficamente el lugar ocupado, y ahí termina el problema.
No obstante, se está dando cada vez en forma más reiterada, que luego del desalojo, generalmente a los pocos días, los mismos que fueron desocupados, vuelven a concretar una nueva ocupación, y así obligan a realizar nuevamente el procedimiento legal de desocupación. A veces ocupan el mismo lugar, y otras veces ocupan lugares similares como ocurre con la ocupación de liceos de secundaria o locales de enseñanza técnico profesional. Pero en todos los casos, los ocupantes ilegales consiguen el objetivo que buscan: la interrupción de las tareas mediante un procedimiento ilegal.
Creo que esta actitud reiterativa de ilegalidades, no es solo una tomadura de pelo a las autoridades y a la norma violada, sino que a mi juicio, entraría dentro de la tipificación de un delito de “desacato”, pues se estaría configurando un menoscabo la autoridad de los funcionarios, “que se puede configurar por medio de ofensas reales, escritas o verbales, ejecutadas en presencia del funcionario o en el lugar en que éste ejerciere sus funciones, o fuera del lugar y de la presencia del mismo, pero en estos dos últimos casos, con motivo o a causa de la función”; o en su caso una “desobediencia abierta, al mandato de los funcionarios”, considerándose “ofensas reales, el penetrar con armas en el lugar donde los funcionarios ejercieren sus funciones, la violencia en las cosas; los gritos y ademanes ofensivos, aun cuando no se dirijan contra éstos. El delito se castiga con tres a dieciocho meses de prisión”. Es decir, la ocupación en sí, no es un delito, pero si los desalojados vuelven a ocupar su lugar de trabajo, obviamente que se está realizando una desobediencia al mandato del Ministerio de Trabajo que fue quien dispuso la desocupación, y en consecuencia se estaría cometiendo un delito de “desacato”. Sé que el criterio expuesto dependerá de la interpretación que realice el juez o tribunal que actúe, pero así lo veo yo.