jueves 2 de mayo, 2024
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Actualizar los Municipios

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Por el Dr. Fulvio Gutiérrez
En el mes de julio de 2021, escribí una columna referida a la necesidad de reformar el sistema jurídico que regula a los Municipios, con la esperanza que el gobierno actual dispusiera alguna planificación al respecto. Lamentablemente han transcurrido casi cuatro años y no conozco ninguna iniciativa en tal sentido. Ni siquiera se ha difundido alguna señal por lo menos a nivel parlamentario sobre dicha temática. A esta altura, debo pensar que no existe la voluntad política de reformar la legislación especial sobre municipios. Por lo menos ahora. La primera ley que creó los Municipios configurando un “tercer nivel de gobierno y administración”, fue la Ley No. 18.567 de 13/9/2009, o sea hace catorce años; y la última ley que modificó todo el sistema de los Municipios uruguayos, fue la Ley No. 19.272 de 18/8/2014, o sea hace nueve años. Ha pasado entonces un tiempo más que suficiente para reformar toda esta legislación y establecer una verdadera descentralización, que fue en definitiva la razón y motivo que se esgrimió para la creación de esta forma de gobierno local. Porque lo que realmente se creó no fue un órgano descentralizado, como se afirmó en su momento, sino un órgano desconcentrado del Intendente, con una competencia por demás limitada y con una dependencia económica y financiera total del Gobierno Departamental y del Gobierno Nacional, que está en contra de la naturaleza jurídica y de las características de los municipios existentes en el Derecho Comparado americano.
En un libro de reciente edición, coordinado por Fernanda Boindi y Adolfo Garcé, y con la opinión de varios autores, además de la de los coordinares, titulado “La democracia uruguaya frente al espejo” (Ed. Planeta), se hace un muy importante y actualizado análisis de nuestra democracia, y dentro de ese análisis, se incluyen a los Gobiernos Subnacionales, con una referencia concreta a nuestros Municipios. Como fui uno de los autores invitados, hice una “Propuesta de modificación de la ley de descentralización y participación ciudadana, ley No. 19.272”, que se puede resumir de la siguiente manera: 1) Establecer la personalidad jurídica de los municipios, exclusivamente referida y por lo tanto limitada, a las atribuciones que están dentro de su competencia.
2) Establecer un sistema real descentralizado de los municipios con referencia al Intendente, para cumplir con el espíritu y fundamento de su creación en el año 2009.
3) Establecer facultades de intervención de los municipios referidas a la elaboración de su presupuesto.
4) Establecer cuáles serán los recursos económicos propios de los municipios, siguiendo el criterio creado por el art. 60 de la Ley No 9515 (Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales), que ya fueron tomados por los gobiernos departamentales de Treinta y Tres, Cerro Largo y Lavalleja.
5) Corregir la redacción de varios artículos con relación a las obligaciones del Intendente con respecto a los municipios; precisar mejor las atribuciones de los municipios y regularizar aquellas que han sido consideradas como inconstitucionales.
6) Establecer una reglamentación genérica para la efectiva concreción en la práctica del concepto de “democracia participativa” y de “presupuesto participativo”.
7) Repensar si nuestro país necesita una legislación municipal uniforme, o en cambio una legislación municipal común y básica, pero al mismo tiempo, una categorización de los municipios (sin que eso signifique jerarquía entre ellos), en base a la diferente competencia que se origina por la realidad de cada uno, la extensión de su territorio, volumen y distribución de su población, naturaleza de sus actividades productivas tradicionales y todo otro elemento que signifique una actividad no genérica ni común para todos. No olvidemos que hay municipios con abismales diferencias en población, otros que son principalmente rurales, otros que son fundamentalmente turísticos, y otras diferencias que justifican un análisis profundo de este aspecto. Todo eso debe ser tenido en cuenta para hacer las modificaciones jurídicas que pudieran corresponder, y darle a los Municipios, no solo la estructura, la organización y la competencia que se les dio, sino los medios económicos y financieros necesarios para que puedan cumplir en la práctica con esas competencias. De lo contrario, los municipios seguirán en la frustración y el engaño.